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El nuevo Código Civil, aprobado por la Cámara de Diputados, incluye cambios que modificarán la vida de los argentinos y que entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.
Estos son los diez principales puntos modificados:
Inicio de la vida.
Se establece en el momento de la concepción. El punto fue introducido a pedido de la Iglesia y genera incertidumbres para la fertilización asistida y la posibilidad de despenalizar el aborto.
Unión convivencial.
Implicará derechos similares a los del matrimonio. Todavía debe ser regulada.
Divorcio exprés.
Acorta el tiempo del trámite de divorcio. Bastará con el pedido de uno de los cónyuges, que deberá proponer un acuerdo económico y de tenencia de los hijos. No se debatirán culpas. No requerirá un tiempo mínimo de matrimonio para ser solicitado.
Acuerdo prenupcial.
Los cónyuges podrán decidir antes de casarse cómo se repartirán los bienes en caso de divorcio.
Apellido.
Los hijos podrán llevar el apellido de su madre, de su padre o ambos, dependiendo de la decisión de los progenitores. Si no hay acuerdo, la cuestión se dirimirá por sorteo en el Registro Civil. Los mayores podrán solicitar que se sume uno de los apellidos al que ya tiene.
Adopción.
El juez deberá resolver la situación de adoptabilidad en 90 días. Podrán adoptar personas solas y parejas que no estén legalmente casadas.
Responsabilidad del Estado.
Se aplicará el derecho administrativo, más benigno. La responsabilidad prescribirá a los tres años. Cada provincia dictará sus normas.
Sociedades unipersonales.
Se podrán inscribir sociedades anónimas de una sola persona, para generar Pymes y desarrollar microemprendimientos.
Pesificación de las deudas.
Se podrán cancelar en pesos las deudas contraidas en moneda extranjera.
Barrios privados.
Los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios, procedimiento conocido como «bolilla negra».
el intransigente