NACIONALES – La Cámara baja convirtió en ley el proyecto de actualización y modernización del Código Civil y Comercial con el voto favorable del oficialismo y sus aliados, en una sesión especial en la cual los bloques opositores decidieron no participar del histórico debate.El proyecto, que entrará en vigencia en enero de 2016, fue aprobado con 135 votos pertenecientes al oficialismo y a sus habituales aliados, debido a que la oposición participó de la primera parte de la sesión y tras objetar cuestiones sobre el trámite se retiró del recinto.
Las dos primeras horas de la sesión se desarrollaron en un clima tenso a partir del ingreso al recinto de la oposición, que llegó para cuestionar el trámite, luego de que el Frente para la Victoria, con el apoyo del Frente de Santiago, Nuevo Encuentro, el Movimiento Popular Neuquino, PJ La Pampa, Ramona Pucheta y un par de diputados fueguinos reuniera 131 legisladores, dos más del quórum reglamentario, para iniciar el trabajo.
A los gritos, los diputados del radicalismo, el macrismo, el massismo, el socialismo, la Coalición Cívica y el Frente de Trabajadores de Izquierda se retiraron del debate con el argumento de que «su tratamiento es ilegal».
Tras reconocer que es necesario actualizar el Código Civil y Comercial, que data de 1869, en temas como divorcio, matrimonio igualitario, adopción y fertilización asistida, los opositores advirtieron que si se votaba el proyecto plantearían su inconstitucionalidad en la justicia.
El argumento esgrimido es que el dictamen de la Comisión Bicameral no es válido porque desde que se emitió cambió la composición del cuerpo, lo que fue rechazado por el bloque de diputados del oficialismo.
CAMBIOS
Adopción: El texto aprobado, que viene a reemplazar un texto que fue redactado hace 145 años, legisla sobre temas como la adopción e indica que el niño puede ser adoptado «por un matrimonio, una unión convivencial o por una sola persona»; y que «una adopción constituida en el extranjero debe ser reconocida en la Argentina cuando haya sido otorgada por los jueces del país del domicilio del adoptado».
También menciona que «el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges» y que «en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas».
Matrimoniales: En cuanto a cuestiones matrimoniales se incluye la posibilidad de que los contrayentes opten por el régimen de separación de bienes antes de la realización del matrimonio; y se prevé que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
La nueva normativa menciona a las «uniones convivenciales» como «la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo».
Reproducción asistida: Además establece que los bebés nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida «son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos».
Pueblos Originarios: Las temáticas sobre fortalecimiento de los derechos de los pueblos originarios; delegación de la protección del embrión en una ley especial, la eliminación de la gestación por sustitución, de la fecundación post-mortem y de la función social de la propiedad, se regularán con legislación complementaria.
Fuente: Télam