NACIONALES – La sanción de la ley 26.541 del 11 de noviembre de 2009, otorgó al 26 de septiembre todos los efectos de un día feriado dedicado al Día del Empleado de Comercio.
La Cámara Argentina de Comercio deja constancia que dicha ley tiene alcance exclusivamente sobre los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, quienes podrán optar voluntariamente por prestar tareas o no; el resto del personal fuera de convenio, deberá trabajar y los propietarios, por su parte, no están obligados a cerrar los establecimientos.
A los empleados dentro de Comercio que opten por trabajar ese día, se les deberá reconocer un franco compensatorio, el salario de esa jornada, más el 100% de éste como recargo.
De esta forma la aplicación de la Ley 26.541 en modo alguno implica –aun cuando algunos trabajadores opten por no prestar servicios- el cierre de los comercios del sector.
Camara Argentina de Comercio