Reglamentaron uso de los sistemas de videovigilancia

PROVINCIALES – La misma regula la instalación y uso de sistemas de captación de imágenes obtenidas en espacios públicos o privados de acceso público, y su tratamiento. Además, se creará un registro donde deberán estar inscriptos todos los responsables de estos sistemas.
El Poder Ejecutivo provincial reglamentó, a través del Decreto N° 2980/14, la Ley N°13.164 que regula la instalación y el uso de los sistemas de captación de imágenes obtenidas en espacios públicos o privados de acceso público, ya sean abiertos o cerrados. La norma también crea un registro donde deberán estar inscriptos todos los responsables de estos sistemas para poder funcionar. La información será confidencial y su difusión sin autorización será pasible de sanciones.

 

“La primera cuestión sumamente valorable fue haber reglamentado esta ley -destacó el secretario de Seguridad Pública, Matías Drivet-. La segunda es que, para conseguirlo, se realizó una jornada amplia de consulta con actores privados, sectores públicos, académicos, políticos, autoridades locales y provinciales. A su vez, estas instancias generaron una cantidad de información importante para llegar a hoy con una reglamentación consensuada”, explicó.

 

“En tercer lugar se tomaron en cuenta cuáles son los puntos débiles de la norma y sobre esos se trabajó, para que la ley tenga una aplicación mas dinámica, más realista”, dijo el funcionario.

 

En efecto, la nueva reglamentación establece que los sujetos particulares que soliciten la instalación de sistemas de captación de imágenes en lugares privados de acceso público, sólo podrán tratar imágenes de espacios públicos con visión panorámica o en espacios mínimos. En ningún caso podrán exceder las inmediaciones de la propiedad que es poseedor el solicitante.

 

Por otro lado, cada sujeto solicitante, estará a cargo de su propio sistema, el que podrá ser objeto de los controles y requerimientos establecidos por la reglamentación.

 

El tratamiento de la información obtenida mediante videocámaras estará bajo deber de secreto (secreto profesional), el que subsistirá en el tiempo para todas aquellas personas que hayan tenido algún tipo de acceso o intervención en los datos obtenidos mediante los sistemas de captación debidamente autorizados. Su incumplimiento será factible de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan. 

 

En caso de que los datos captados sean requeridos a los fines de una investigación o proceso judicial en trámite, será necesaria la previa remisión a la Autoridad de Aplicación de un pedido formal al efecto, el que deberá efectuarse por escrito, de manera fundada, y proceder de autoridad competente (jueces, fiscales, según corresponda), indicando la causa o investigación que amerita obtener los datos en cuestión. 

 

REGISTRO 

La reglamentación también contempla la creación del Registro Provincial de Sistemas de Captación (Re.Pro.Si.C.), que tendrá a su cargo la recepción, registración y procesamiento de las declaraciones juradas presentadas por los solicitantes a fin de ser incorporados al mismo. 

 

Quienes quieran instalar –o ya tengan instalado- un sistema de captación deberán estar inscriptos en el Re.Pro.Si.C., donde constará una serie de datos tales como nombre y apellido, razón social, domicilio, motivos que justifican la instalación del sistema, qué tipo de registro se hará, equipamiento técnico a emplear, almacenamiento de datos, entre otros. Además deberán presentar una declaración jurada e informar cualquier tipo de cambio en la información aportada. 

 

Cumplidos todos los requisitos, la Dirección Provincial de Tecnologías para la Seguridad y Atención de Emergencias del Ministerio de Seguridad, emitirá las altas correspondientes y posteriormente podrá realizar auditorías –de oficio o a partir de reclamos puntuales- para controlar el correcto funcionamiento de lo declarado por los solicitantes. Existiendo en tal sentido diferentes tipos de autorizaciones, conforme se trate de sujetos solicitantes públicos o privados. 

 

También deberán registrarse y obtener la correspondiente autorización aquellos particulares que instalen sistemas de videocámaras con al menos cinco dispositivos de captación en lugares públicos o privados de acceso público. 

 

Todos los dispositivos tecnológicos de captación deberán estar correctamente señalizados, salvo en aquellos casos que por orden judicial se disponga lo contrario. El incumplimiento de esta medida será pasible de la suspensión de la autorización concedida oportunamente por la autoridad de aplicación. 

 

“El registro es quizá la clave fundamental de la ley de videovigilancia -afirmó Drivet-, donde todos los sistemas de captación van a tener que inscribirse y especificar dónde van a estar ubicadas las cámaras, de qué tipo serán y que clase de tecnología tendrá. Además, deberá inscribirse quién es el sujeto responsable de la colocación de esos equipos y cuál es el mecanismo de resguardo de lo captado”.

 

«En suma, se trata de regular cuál es ese espacio y quienes son los responsables de cada uno de los sistemas de captación. Las cámaras provinciales, por ejemplo, estarán a cargo de la provincia; las municipales, del municipio; y la de los shoppings, los shoppings. Estará establecido quién es el responsable de cada una de las cámaras que están sobre los espacios públicos o espacios privados de acceso público”, explicó el funcionario.   

 

Por otra parte, la norma también establece que aquellas personas que hayan sido filmadas y que consideren vulnerados sus derechos podrán iniciar un reclamo administrativo ante la autoridad de aplicación, la que podrá solicitar al sujeto inscripto la remisión de los datos captados a fin de su análisis y posterior evaluación de eventuales perjuicios. 

 

Prensa gobierno de Santa Fe