Programa de medicamentos vencidos

VILLA OCAMPO – Presentaron la implementación de la ordenanza (1148/12), autoría del ex concejal Bernardo Villalba, quien junto al intendente Enrique Paduán y a la Secretaria de Promoción Social Graciela Da Silva, explicaron los alcances de la norma, entregando además, los tachos de residuos a todos los farmaceúticos presentes.Los siete tachos de residuos entregados a las siete farmacias ocampenses, que estaban todas presentes, será el lugar donde deberán depositarse los medicamentos vencidos que cada vecino tenga en su hogar y que lo podrá hacer en cualquier farmacia que esté al alcance de uno.

Dicha Ordenanza es la N° 1148/12 por la cual se crea el Programa de recoleccion de medicamentos vencidos y productos farmaceuticos caducados en el ambito domiciliario, siendo aprobado por el H.C.M. a partir de un proyecto de la autoria del ex Concejal Bernardo Villalba y que fue presentado este viernes 5 de setiembre en el salon 30 de Noviembre de la municipalidad de Villa Ocampo.

La ordenanza dice lo siguientes.

 

ORDENANZA N° 1148/12

 

VISTO:

La necesidad de asegurar de forma correcta y efectiva la destrucción de medicamentos so-brantes que se encuentran en manos del ciudadano, luego de su uso; y,

 

CONSIDERANDO:

– Que los medicamentos son formulaciones farmacéuticas constituidas por un principio acti-vo o conjunto de ellos, de origen natural o sintético, que están destinados para su utilización en personas o animales y tienen propiedades para prevenir, tratar o aliviar enfermedades o dolencias o modificar funciones fisiológicas.

– Que los medicamentos fueron ganando terreno en el campo de la salud, llegando a tener un sitio muy importante sustentando, facilitando y permitiendo solucionar situaciones que en épocas anteriores no eran posibles. 

– Que una mala gestión de los mismos, en las distintas etapas de su ciclo de vida, puede cau-sar graves daños a la salud humana y al medio ambiente, especialmente cuando se trata de algunos tipos específicos.

– Que dentro de la Legislación Farmacéutica Nacional, la Ley N° 16.463, en su artículo 19°, establece que queda prohibido la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos, entendiéndose por productos ilegítimos a aquellos vencidos, que adulteran la fecha de vencimiento, falsificados, no autorizados, y contra-bando de muestras médicas.

– Que esta causa es la más conocida y respetada por el usuario al momento de determinar que el medicamento no es apto para su uso y está caducado.

– Que la fecha de vencimiento, reflejo de la estabilidad de un medicamento, no es un dato que puede tomarse en forma aislada, dado que está directamente relacionado a las condiciones de almacenamiento, exposición a la luz, cambios importantes de temperatura y humedad. 

– Que la legislatura de la provincia de Mendoza sancionó la Ley N° 7.168 que regula el tratamiento de residuos patogénicos y farmacéuticos.

– Que en la ciudad de La Plata se creó un programa a fines de 2010 para recolectar medicamentos vencidos, donde participan la Municipalidad de La Plata, a través de la Agencia Ambiental, y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, con fines ecológicos pero también con la idea de combatir la venta de medicamentos ilegales y vencidos.

– Que es posible y resulta pertinente impulsar en nuestra ciudad acciones similares a través de un trabajo coordinado entre el municipio, los profesionales farmacéuticos, instituciones de salud y educativas, organizaciones intermedias y comunidad en general.

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

 

Artículo 1°)- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa Ocampo el “Programa de gestión de medicamentos vencidos y productos farmacéuticos caducados en el ámbito domiciliario”.

 

Artículo 2º)- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Santa Fe 1ra.Circunscripción determinarán en conjunto cuáles serán las farmacias de la ciudad que actuarán como agentes de acopio y depositarios de los productos.

 

Artículo 3º)- La Municipalidad de Villa Ocampo, a través de la dependencia que corresponda, tendrá como obligación:

a)- Proveer a cada farmacia de la ciudad de dos contenedores que el farmacéutico deberá ubi-car a la vista del cliente y que tendrá que tener una división donde en un sector se coloquen las pastillas, jarabes y soluciones, y en el otro los blister correspondientes y las cajas de los jarabes y soluciones.

b)- Crear un sistema de recolección para recoger lo acopiado en las farmacias. 

c)- Generar una campaña de concientización y sensibilización difundiendo el presente programa, donde se incluyan los perjuicios que trae a la salud y al medio ambiente la mala gestión de medicamentos vencidos y productos farmacéuticos caducos, y el beneficio que tiene para la sociedad el correcto manejo de los residuos patogénicos.

 

Artículo 4º)- Aplíquese el presente programa asegurando la realización de al menos 2 (dos) campañas anuales, de acuerdo con la Reglamentación que deberá realizar el Departamento Ejecutivo Municipal para su efectiva implementación.

 

Artículo 5º)- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios necesarios con el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Santa Fe 1ra Circunscripción y las farmacias habilitadas de la ciudad para poder llevar a cabo el programa creado por la presente Ordenanza.

 

Artículo 6º)- El presente Programa no generará gastos a cubrir por las farmacias participantes del mismo.

 

Artículo 7º)- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

SALA DE SESIONES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012.-

 

Firman:

BERNARDO R. VILLALBA – Presidente

MARÍA LAURA CORGNIALI – Secretaria