Uso y aplicaciones de agroquimicos

VILLA OCAMPO – La Secretaría de Infraestructura, Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad de Villa Ocampo recuerda la vigencia de la legislación específica acerca del uso de productos fitosanitarios en lo que respecta a la Provincia de Santa Fe (Ley 11.273).Dentro de los objetivos de la Ley 11.273 se establecen la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.

A los efectos legales se entiende por agroquímicos a las sustancias naturales o sintéticas de uso agrícola, de acción química o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: “plaguicidas”, “herbicidas”, “funguicidas”, “acaricidas”, “insecticidas”, “biocidas”, o “productos fitosanitarios”.

Si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química, el grado de toxicidad final depende además de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre punto de aplicación y los centros poblados, entre otras.

La Municipalidad de Villa Ocampo ha adherido a dicha ley mediante la Ordenanza 925/08, donde se establece la prohibición de las aplicaciones de productos fitosanitarios o agroquímicos en la Zona de Protección Urbana y Suburbana dentro cuyos límites se prohíbe totalmente el uso de productos fitosanitarios aún en casos de existir cultivos que lo requieran, por considerarse impropio y en contraposición a la presente Ordenanza, debiendo recurrir el interesado a otras formas de control tal como el biológico, o bien realizar cultivos que no requieran tratamientos con agroquímicos.

LOS ARTÍCULOS REFERENTES A LAS APLICACIONES TERRESTRES Y AÉREAS SON:

Articulo12°)- De las aplicaciones aéreas:

– Quedan prohibidas las aplicaciones aéreas dentro de un radio de 3.000 mts. a partir del límite de Protección Urbana de productos pertenecientes a las clases toxicológicas Iay Ib.

– En el perímetro comprendido entre los 500 y 3.000 mts a partir del límite de Protección Urbana, podrán hacerse las aplicaciones de productos pertenecientes a las clases toxicológicas II, III y IV, según consta en la clasificación incorporada en el Anexo III de la ordenanza local.

– Se deberán comunicar al Municipio las actividades de aplicación aéreas con una anticipación mínima de 48 horas, detallando el tipo de aplicación y la base de operación de la unidad aérea. En todos los casos, se recomienda no hacer aplicaciones en días ventosos.

– Deberán informarse en el Registro del Municipio acerca de la ubicación de apiarios del distrito, para luego el aplicador proceder a comunicar con 72 horas de antelación al apicultor que pudiera ser afectado.

Artículo 13°)- De las aplicaciones terrestres:

– Dentro del radio de los 500 mts del límite de protección urbana se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios de clase toxicológica Iay Ib.

– Se podrán realizar aplicaciones dentro del radio de los 500 mts del límite de protección urbana de productos de clase toxicológica II, III y IV.

– A partir de los 500 mts se puede aplicar productos de clase toxicológica IayIb con el asesoramiento del profesional en el momento de la aplicación.

– La aplicación de agroquímicos, estará prohibida en el radio fijado, en zonas donde existan establecimientos escolares rurales, durante los horarios de clases.

– Cuando en los lotes a tratar, en su cercanía o zona de aprovisionamiento de los equipos, hubiere viviendas, cursos de agua o abrevaderos de ganado, el asesor técnico y los aplicadores deberán extremar las precauciones para evitar las contaminaciones.

Artículo 14°)- De los asentamientos rurales:

– Dentro de un radio de 500 mts., sólo podrán aplicarse en forma terrestre, productos pertenecientes a las clases toxicológicas II, III y IV.

– Quedarán prohibidas las aplicaciones aéreas de cualquier producto en dicho entorno.

– La aplicación de productos de clases toxicológicas Iay Ib quedará habilitada a partir de los 500 mts.

– En todos los casos deberán cumplirse los artículos 10° y 11° referentes a recetas de aplicación y asesoramiento profesional.

La salud de nuestra población es responsabilidad de todos. Actúe de manera responsable, evite sanciones; su comunidad se lo demanda.