EN EL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO – En el 2006, llegaron a Reconquista camiones de empresas frigoríficas exportadoras de pescado. Los mismos pescadores fueron los que llamaron a la prensa, para alertarlos de tal situación, pidiéndo que hagan algo para impedir que se lleven esta especie, en este caso el sábalo.Un grupo de periodista, de actores preocupados y ocupados por esta problemática, no se quedaron de brazos cruzados, realizando la denuncia a la policía de la Provincia de Santa Fe, a Prefectura y a Guardia Rural Los Pumas.
La denuncia concreta fue que estos exportadores de pescado violaban la ley, ya que transportaban sábalo, sin las guías correspondientes, por lo cual, cada vez que vinieron a Reconquista, fueron denunciados y detenidos por el personal policial.
Mientras esto sucedía, desde los medios de prensa se realizaron un gran operativo de difusión, lo que llevó a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable publicara la Resolución 131, que en principio estaba siendo elaborada para vedar el sábalo en otra jurisdicción de la Provincia, pero que antes los hechos y la difusión de la problemática en Reconquista, se decidió VEDAR la comercialización de dicha especie en:
a) Departamentos Vera, 9 de Julio, San Cristóbal y San Justo en toda su extensión
b) Departamento General Obligado en el cauce principal del río Paraná.
c) Departamento San Javier en todos sus distritos, en los ambientes ubicados al oeste de la Ruta Provincial Nº 1, Además en los distritos Alejandra y Romang, la prohibición incluye en valle aluvial y el cauce principal del río Paraná
Lamentablemente hoy tenemos que informar, desde la F.Re.P. y L. Ctro N. Sta. Fe, que dicha resolución, fue derogada por la Resolución 163, publicada en el Boletín Oficial el 29 de octubre de 2013.
Si bien es cierto que esta posibilidad se discutía en el Consejo Provincial Pesquero, la verdad es que se toma esta decisión en medio de la presión ejercida por un sector de pescadores comerciales de la Provincia de Santa Fe, quienes ante la posibilidad de que no existiría la veda tradicional y por lo tanto, tampoco el pago del tradicional subsidio, amenazaron que si no se levantaba la veda del sábalo, cortarían la ruta de Puerto Reconquista, en oportunidad de desarrollarse el Concurso Argentino de Pesca del Surubí.
En estas condiciones es que dicta la Resolución 163 y que transcribimos a continuación.
RESOLUCION Nº 263
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El expediente N° 02101-0013506-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los informes producidos por el Proyecto Evaluación del Recurso Sábalo se sugiere la conveniencia de conservar ambientes donde las poblaciones de sábalo (Prochilodus lineatus) se encuentren libres de presión pesquera, manteniendo así una reserva poblacional y genética para la especie;
Que existen ambientes pertenecientes a las cuencas del río Salado y el arroyo Saladillo que hasta el momento se han mantenido fuera del área explotada por la pesquería comercial de sábalo, funcionando de hecho como áreas de reserva y re poblamiento;
Que estudios realizados por la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Medio Ambiente, confirman la importancia de estos ambientes como áreas de reproducción y cría para el sábalo y otras especies de interés comercial;
Que la constante expansión de la demanda externa estimula el continuo crecimiento y capitalización del sector pesquero provincial, llevándolo a aumentar su poder de pesca y a extender el área ocupada por la pesquería;
Que por lo tanto existe el riesgo cierto de ocupación de áreas hasta hoy libres de extracción pesquera, con lo cual se sometería a la especie sábalo a una nueva presión que podría llevarla a una situación de compromiso poblacional, con las consecuencias previsibles de colapso de la pesquería y todas las secuelas ecológicas, económicas y sociales que eso implica;
Que siendo necesario mantener la actividad pesquera dentro del marco del desarrollo sustentable, es menester tomar medidas regulatorias que prevengan las situaciones planteadas en los considerandos anteriores;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 12.212 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1°, Inciso 19 de la Resolución No 083/08, ampliada por su similar No 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Derógase la Resolución N° 131 de 2006, emanada de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable conforme a los considerandos vertidos en el presente, decisorio.-
ARTICULO 2°.- Prohíbese la pesca del Sábalo (Prochilodus lineatus) en los territorios y ambientes mencionados a continuación:
a) Departamentos Vera, 9 de Julio, San Cristóbal y San Justo en toda su extensión
b) Departamento San Javier, en los ambientes ubicados al oeste de la Ruta Provincial Nº 1.-
ARTICULO 3°.- Prohíbese la actividad de acopio de sábalos (Prochilodus lineatus) que hayan sido capturados en los territorios y ambientes citados en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas Conforme lo establecido en la Ley Nº 12.212 y su Decreto Reglamentario Nº 2.410/04.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER – Secretario de Medio Ambiente
Los que nos tomamos el trabajo de leer la legislación que regula la actividad de la pesca, vemos que los considerando de esta resolución son copia fiel de los considerando de la resolución 131, hoy derogada.
De lo que no estamos seguros es del momento en que esta Resolución entra en vigencia, ya que la mismo no lo dice, pero creeo entender que de acuerdo a lo que dice el Art. 2 del Código Civil (Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial cuando no lo establecen. Esta Fue Publicada el 29 de octubre del 2013.
Adolfo Espíndola (Consejero de la F.Re.P. y L.)