NACIONALES – El máximo tribunal se pronunció sobre la disputa que existía en torno a la norma. La oposición pidió «respetar la sentencia» pero reclamó al Gobierno que su aplicación sea igualitaria.Seis jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciaron ayer, a cuatro años de su sanción, a favor de la constitucionalidad de la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual. En su fallo, cuatro de ellos coincidieron en que el plazo de desinversión está vencido y ahora la aplicación de la norma dependerá de la AFSCA.
A la par, los jueces indicaron que deben existir políticas transparentes sobre subsidios y publicidad oficial. La AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso, evaluaron.
El único de los miembros del máximo tribunal que no coincidió con el criterio fue Carlos Fayt. Según consta en el resumen que ofreció el CIJ, el juez apuntó que el análisis del caso parte de considerar que hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión.
Al respecto, sostiene que «como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley». Y añade que «hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes».
Por otro lado, Fayt considera que las limitaciones del artículo 45 «no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos» en la norma, reportó ese sitio.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibayy Carlos Maqueda coincidieron, en cambio, en declarar la constitucionalidad de la Ley de Medios. Defendieron la norma como una facultad del Congreso y aclararon que el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que serán materia de otros pleitos.
Según detallaron, es «legítima una ley que fije límites generales a priori porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración del mercado».
De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a «rentabilidad», y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria, evaluó la Corte.
«No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno», agregaron los magistrados.
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