Se pronuncia sobre apremios ilegales

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – Los abogados del norte santafesino, del Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial, emitieron un comunicado donde dan su punto de vista sobre los apremios ilegales denunciados en Florencia.El Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial, frente a las denuncias públicas y presentaciones judiciales realizadas por la supuesta comisión de Apremios Ilegales por parte de algunos policías de la localidad de Florencia, expresa:

«Que frente a este y otros acontecimientos nuestra entidad debe reiterar, una vez más, que están vigentes principios generales que rigen a todos los habitantes de esta Nación, impuestos por Nuestra Constitución y Tratados Internacionales: Debe respetarse el principio constitucional de inocencia, mientras una culpabilidad no hubiera sido probada judicialmente. Frente al caso particularmente analizado, los que estuvieron detenidos por la supuestas comisión de delitos y ahora los denunciados, gozan de aquellos principios universales, vigentes en un estado de derecho como el nuestro».

«Frente a la posible comisión de los delitos denunciados, debemos recordar que el concepto de Tortura se encuentra definido por la Convención de las Naciones Unidas, a los cuales está adherido nuestros país: La Tortura se da cuando se inflige intencionadamente un sufrimiento o dolor severo, sea físico o mental, a una persona por motivos como la obtención de información sobre una tercera persona o una confesión, el castigo por un acto que esta persona o una tercera persona haya cometido o se sospeche que haya cometido, o la intimidación o coerción de esta persona o una tercera persona, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando este dolor o sufrimiento se inflige por parte o por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de representante público u otra persona que actúa en calidad oficial…».

«Por lo tanto esperaremos a que la justicia, en sus distintas instancias, resuelva esta cuestión, ya que es el UNICO organismo que en una República, tiene la facultad y es el encargado finalmente, de aclarar, determinar inocencias, establecer culpables y condenar».

«Igual proceder se espera desde la instancia administrativa, donde también se deben juzgar a los denunciados».

«La sola denuncia de los hechos, y aún sin comprobarse su veracidad, requieren que desde distintos ámbitos se adopten medidas concretas y urgentes».

– Es inaceptable, frente a la vigencia y claridad de los distintos ordenamientos jurídicos que una persona cuando declare, lo haga sin ser acompañado por un Abogado Defensor, sea este particular o el ofrecido por el Estado.

– Frente a las actuales denuncias y más allá se compruebe o no su veracidad, normas nacionales e internacionales determinan la protección de los denunciantes, a través de medidas cautelares concretas. (Protección; Asistencia Psicológica etc.)

– Es hora, y frente a la implementación del nuevo procedimiento procesal penal, se declare inconstitucional las declaraciones en sede policial, en ese sentido deben ser considerado de esa naturaleza los Art.190 Inc.5 de la Ley 12.912 y el Art.268 Inc.12 de la ley 12.734.

– Los hechos, de comprobarse, serían graves, y nos remontan a épocas que los argentinos creíamos haberla desterrado. Esto revela una vez, que las instituciones y los ciudadanos de forma mancomunada debemos profundizar el trabajo desde cada lugar que les toque, la peor de la respuestas es la indiferencia, el miedo o el no te metas. Nuestra institución ha resuelto tener entrevistas con ONG, los denunciantes y eventualmente y si la situación lo amerita constituirse como Amicus Curiae. También solicitará una audiencia a la Comisión de Derechos Humanos y Seguridad Comunitaria del Concejo Deliberante de Reconquista, a los fines de que institucionalmente se realice un seguimiento de los casos y establecer una agenda de trabajo común con otras instituciones.

– No puede pasar desapercibido el contexto en que los hechos denunciados se afirman haber cometido, es una jurisdicción en donde hay cerca de 62.000 habitantes en done no existe ninguna estructura penal, ni un Juez, ni Fiscal, ni Defensor. Y si a ello se le adiciona que existe Uno solo defensor Oficial, radicado a140 Km., que debe atender a 200.000 personas, es muy fácil colegir que existan cada vez más ciudadanos en situación de vulnerabilidad.

– Nuestra reflexión final es para aquellos que nos gobernaron y nos gobiernan, así como aquellos que ocuparon y ocupan cargos en los distintos poderes que de un modo directo o indirecto han imposibilitado tener una estructura penal en ciudad de Las Toscas:Cuando afirmamos que cumplen funciones DE ESPALADAS A LA SOCIEDAD, es precisamente por qué no son contempladas las necesidades de ciudadanos vulnerables, que no tienen el elemental derecho humano de contar CON UNA DEFENSA.

«Hoy, de manera hipócrita, muchos de los que hace escasos días impidieron instalar una estructura penal, que implicaba entre otras cosas la instalación de un defensor oficial en la zona, se hacen los desentendidos, se ruborizan frente a la situación y lo denuncian como una falencia ajena a sus actividades».

Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial