«De espaldas a la sociedad»

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – Así titula un reciente comunicado a la opinión publica emitido por el Colegio de Abogados de la 4ta. Circunscripción Judicial Reconquista.El comunicado textualmente expresa lo siguiente:

«Los días 2 y 3 del corriente mes se reunieron la Comisión de Acuerdo y la Asamblea Legislativa para tratar diecisiete pliegos de jueces, entre los cuales estaba el del Juez Subrogante para el Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Las Toscas. El resultado de ese proceso, conocidos por todos, merece algunas reflexiones de nuestra institución.

1) El Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Toscas se creó a raíz de la sanción de la ley 12.505 en el mes de Diciembre de 2005. Desde aquella fecha venimos realizando gestiones para la puesta en funcionamiento de la única estructura judicial penal que iba a tener un población de aproximadamente 56.000 habitantes.-

2) En su momento, frente al criterio del Poder Ejecutivo sobre la inconveniencia de esa infraestructura ante la inminente puesta en marcha del nuevo sistema penal, ya que respondía y estaba diseñada para el sistema escrito, nos costó Cuatro años hacerles entender que esa infraestructura, única y necesaria, iba servir tanto para el sistema escrito como el oral.-

3) En el mes Diciembre de 2011, finalmente, logramos poner en marcha el proceso de selección de juez para aquel Juzgado. Ínterin y frente a las necesidades de la comunidad, que para acceder al servicio de justicia, debe concurrir a Reconquista o Vera (150 o 220 km) , se solicitó al PE el nombramiento de un juez subrogante.-

4) El postulante a Juez Subrogante se ha sometido a un proceso en el cual se analizan los antecedentes, conocimientos (prueba de oposición) y aptitudes para el cargo (entrevista oral). Es un proceso que aproximadamente dura un año o un año y medio, ante un jurado compuesto por jueces, catedráticos, Colegios de Abogados entre otros. Otra característica del juez subrogante es que solo cumple la función de reemplazar al titular de un juzgado, o sea, su tiempo en la función es limitado.

5) Los días martes, miércoles y jueves pasado se analizó, entre los postulantes, a la Dra. Claudia Bressan, para cubrir el Juzgado Penal de Las Toscas, permitiendo que dicha estructura judicial, después de largo tiempo, comenzara a funcionar en el mes de julio a mas tardar. La profesional propuesta por el PE se había inscripto para los Juzgados Penales de Rosario, siendo seleccionado por el jurado por haber pasado las tres etapas del proceso de selección.-

6) El 2 de Mayo la Comisión de Acuerdo, recientemente formada e integrada, recibió a los diecisiete postulantes desde las 12,30 horas a las 18 horas, asignando a cada entrevista un tiempo de quince a veinte minutos por postulantes. El resultado de esas entrevistas determinó el rechazo del pliego de la Dra. Bressan y de otros tres postulantes más.

Como primer análisis y reflexión podemos afirmar que esta comisión determinó, en escaso minutos quien podía y quien no ser juez.

7) Luego, conforme los mecanismos constitucionales, se votó en el recinto legislativo, con la presencia de integrantes de ambas cámaras (Asamblea Legislativa) en el cual cada expresión partidaria mantuvo la decisión de la comisión de acuerdo, es decir, se rechazó el pliego de la Dra. Bressan por 43 a 20.

8) Un principio de coherencia, de sentido común, de razón, determina que ni la comisión de acuerdo ni la Asamblea Legislativa adoptaron la decisión en función de las capacidades, idoneidad, conocimiento etc. de los postulantes, ya que en veinte minutos de entrevistas o en el escaso, tumultuoso y poco educativo debate legislativo, no puede seriamente saberse si una persona está capacitada para ser juez o no.

En definitiva, antepusieron mezquinos intereses políticos/partidarios, frente a la imperiosa necesidad de una población de contar con una infraestructura minima de acceso a la justicia; cerca de 56.000 ciudadanos siguen siendo de segunda y vulnerables.-

9) Somos respetuosos de los procedimientos, lejos estamos de pretender cercenar la función legislativa, pero de modo directo se ha privado, sobre todo a los mas vulnerables, de acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de un derecho.-

10) Por que no decirlo, hubo sin dudas una exasperante falta de compromiso social, debe recordarse que el sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social. «Si no se respetan los derechos elementales de las personas, la democracia es una cáscara vacía, aunque los ciudadanos voten y tengan parlamento» (Nelson Mandela; Ushuaia, Argentina 1998).-

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIALRECONQUISTA. SANTA FE.