VILLA OCAMPO – La Dra. Cristina Díaz, envió una nota, acerca de los verdaderos alcances de la terminología “VIOLENCIA DE GENERO”, según textos de la Convenciones Internacionales con rango Constitucional, y la ley nacional Nº 26.485, de Protección Integral de las Mujeres.La nota dirigida al Dr. Roberto Ceballos del Hospital Central de Reconquista, dice lo siguiente:
Al Director del Hospital Central Reconquista
Dr. Roberto Ceballos
A solicitud suya, le envío la presente notificación acerca de los verdaderos alcances de la terminología “VIOLENCIA DE GENERO”, según textos de la Convenciones Internacionales con rango Constitucional, y la ley nacional Nº 26.485, de Protección Integral de las Mujeres.
“… una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación masculina, a la discriminación, y a impedir el pleno desarrollo de la mujer”…
Otra aproximación: …”una Violencia que se dirige sobre las mujeres por el mismo hecho de serlo”…
Art. 4to. De la ley 26.485: “Se entiende por relación desigual de poder, la que se configura por prácticas socio-culturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombre y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derechos de éstas, en cualquier ámbito que se desarrollen sus relaciones interpersonales”.
En el ámbito laboral: “Se considera hostigamiento psicológico a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, sea como amenaza o acción consumada, y que pueda provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”.
Esperando que este conflicto tan doloroso tenga fin por la vía correspondiente, lo saludo a Ud. Atte.
Dra. Cristina Díaz