AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL – La Municipalidad de Las Toscas, envió el decreto N° 004/2012, para lo cuál se adhiere a la declaratoria de la Ley Provincial Nº 13.187: 2012 “Año del Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional” y al artículo 1º del Decreto Provincial Nº 293/2012.Visto:
La conmemoración, el próximo 27 de febrero, del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, y,
Considerando:
– Que el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº26.721, que establece un feriado extraordinario para el próximo 27 de febrero, día en el cual se consagrará el Bicentenario de la creación y primera jura de la Bandera Argentina.
– Que la Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº13.187, que entre otros aspectos, en su artículo 1º declara: 2012 “Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional”.
– Que a su vez el Sr. Gobernador rubricó el Decreto Nº 293/2012, en el cual resalta dicho acontecimiento, con la necesidad de rendirle honores a la enseña patria e invita en su Artículo 5º a los municipios, entre otros estamentos del Estado, a adherir a lo expresado en su artículo 1º.
Por todo ello:
El Señor Intendente Municipal de la ciudad de Las Toscas, en uso de facultades que le son propias Decreta:
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de la Ciudad de Las Toscas a la declaratoria de la Ley Provincial Nº 13.187: 2012 “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL” y al artículo 1º del Decreto Provincial Nº 293/2012.—————————————————————————————————————————————
ARTICULO 2º: Determínase que la papelería que se utilice para toda comunicación oficial por parte de cualquier dependencia del 2012 “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL” Departamento Ejecutivo Municipal lleve impresa en alguno de sus márgenes la leyenda: 2012 “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL”.———————————————————————————————————————————————————————————
ARTICULO 3º: Invítase a todas las dependencias de organismos nacionales y/o provinciales con base en nuestra Ciudad a enarbolar con la Bandera Argentina y/o con los colores celeste y blanco el frente de los edificios en los cuales funcionan.—————————————————————————————————————————————–
ARTICULO 4º: Invítase a todos los ciudadanos de Las Toscas a enarbolar el frente de sus hogares, comercios e instituciones de las que fueran responsables, con la Bandera Argentina y/o con los colores celeste y blanco.——————————————————————————————————————————————————————————-
ARTICULO 5º: Organízase a través de la Dirección de Educación y Cultura los preparativos previos y necesarios para el desarrollo y conmemoración de/de los acto/s necesario/s, con el fin de rendir los honores que merece nuestra enseña patria.——————————————————————————————————————————–
ARTICULO 6º: Realízase a través de la Dirección de Educación y Cultura lo necesario a fin de enarbolar y/o vestir de celeste y blanco los frentes de los edificios municipales para dicha ocasión.———————————————————————————————————————————————————————————————————————-
ARTICULO 7º: Elévese copia del presente al H.C.M. de la Ciudad. Cumplido. Comuníquese. Regístrese, Archívese.——————————————————————————–
Dado en el despacho del Intendente del Gobierno de la Ciudad de Las Toscas, Departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil doce.
Firmado: Leandro E. Chamorro – Intendente