CORRIENTES – A partir de las cero horas del día 8 del corriente mes y hasta las veinticuatro horas del día 22 de diciembre del 2010 regirá la veda para la práctica de este deporte en todo el ámbito de la provincia.Por lo que los mismos deberán abstenerse de hacerlo, so pena de sufrir las sanciones contempladas en el decreto 1304/78, en la misma disposición, se resuelve habilitar la pesca de subsistencia en su modalidad de costa con línea de mano y/o caña con reel y un anzuelo solo para consumo propio de las siguientes especies: armado spp , bagre spp, mandure spp, corvina, tararira, chafalote y palometa spp.
Así también se comunica a todos los establecimientos agropecuarios que utilizan agua extraídas de los cauces naturales para riego en cultivo de arroz y otros deberán colocar las mallas correspondientes en las tomas de aguas – ley 4605/1992, para evitar el ingreso por succión de: huevos, alevinos y juveniles de peces.