SANTA FE – El Poder Ejecutivo provincial promulgó este jueves la Ley 13116 que establece un procedimiento especial de emergencia para que el juez competente en las subastas judiciales que fueran suspendidas por sucesivas leyes, practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única, familiar y permanente del deudor o demandado.El proyecto tuvo sanción definitiva el pasado jueves a partir del texto presentado por los diputados del FPCyS-PS, Raúl Lamberto e Inés Bertero.
De esta manera, es la primera vez que la provincia de Santa Fe, tras nueve años de sucesivas prórrogas de los remates, cuenta con una ley que da respuesta a la situación muy crítica de numerosos deudores hipotecarios.
El procedimiento especial podrá iniciarse a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso. Su inicio implica la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia.
En todos los casos el Juez debe intimar a las partes a que en el plazo máximo e improrrogable de 15 días de iniciado el procedimiento, acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, con el objeto de que en una audiencia posterior presenten las observaciones pertinentes y arriben a acuerdos conciliatorios.
En un plazo que no puede superar los 10 días de celebrada la audiencia, si no hubiera acuerdos, el Juez debe determinar la suma adeudada, considerando, entre otras cosas, los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.
Para la determinación del capital adeudado el Juez puede aplicar intereses que no podrán exceder un monto equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina.
En un plazo que no puede superar los 15 días de que hubiera quedado firme la resolución de determinación de deuda, el Juez debe convocar a una nueva audiencia en la cual el deudor debe ofrecer por escrito una forma de pago del capital liquidado.
En caso que se determinare una modalidad de pago por períodos para la cancelación de deuda, si el ingreso del grupo familiar conviviente en el inmueble cuya ejecución está suspendida no superara el monto equivalente a seis veces el haber jubilatorio mínimo de la Provincia, el importe de las cuotas nunca podrá exceder un monto equivalente al 25% del mismo.
En todos los casos, si el grupo familiar conviviente comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal, el Juez podrá determinar que las cuotas de pago del total determinado no podrán superar el 20% del ingreso del grupo familiar conviviente.
Finalmente, la determinación judicial de la forma de pago o el acuerdo al que hubieran arribado las partes debe ser comunicada al Registro de Procesos Universales.
En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces deben decidirse en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia.