INICIATIVA DEL SENADOR EDUARDO ROSCONI (PJ – CASEROS) – El Senado de Santa Fe dio media sanción en su última sesión a un proyecto de ley del senador Eduardo Rosconi (PJ – Caseros) quien propone crear el » Registro Provincial Único de Donantes de Sangre» sobre la base de datos de donantes voluntarios aportados por los SAMCos y/o Hospitales de la Provincia.La iniciativa había tenido ya media sanción en el año 2008, pero caducó al no ser tratada durante dos períodos por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
La media sanción dice que “el Registro que se crea funcionará centralizadamente en el Ministerio de Salud y en cada localidad de la Provincia a través de los SAMcos y/o Hospitales. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud quien coordinará con los SAMCos y/o Hospitales un sistema de registros, formación, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en todo el territorio provincial”.
Otros artículos del proyecto de ley de Eduardo Rosconi dicen que:
La donación de sangre ó sus componentes es un acto de disposición voluntaria y solidaria mediante el cual una persona acepta la extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración ó comercialización de ningún tipo.
Serán considerados «donantes habituales» las personas que efectúen como mínimo tres (3) donaciones de sangre anuales, con lapsos intermedios no inferiores a ocho (8) semanas entre cada donación. Podrá ser donante toda persona que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Poseer una edad entre 18 y 65; las personas mayores de 65 sólo podrán donar cuando su médico lo autorice por escrito;
b) Someterse obligatoriamente a un examen de salud que abarca:- Interrogatorio con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente;-
Verificación del estado de salud mediante análisis clínico-biológico que permita descartar la existencia de algunas de las patologías establecidas por la Reglamentación como determinantes de exclusión.
El donante habitual tendrá las siguientes obligaciones:
1) Acudir a las citaciones del establecimiento de salud; la no concurrencia a tres (3) llamadas durante el año calendario origina la pérdida de derechos.
2) Firmar la etiqueta impresa en los envases que se utilicen para recolectar la sangre que se les extraerá y en la que previamente se registraran sus datos personales.
El establecimiento donde se haya efectuado la extracción deberá informar al donante de enfermedades y/o anomalías detectadas con motivo de su donación y si es necesario derivarlo para su atención y tratamiento. Dicha información reviste el carácter de confidencial.
Todo donante debidamente inscripto como tal y por el acto de su donación, adquiere los siguientes derechos:
– Certificado médico.
– Carnet de donante habitual, donde consten los datos personales, grupo sanguíneo, fechas de las extracciones, establecimiento que efectuó la extracción y firma y aclaración del responsable del mismo.
– Justificación de las inasistencias laborales por el plazo de veinticuatro (24) horas incluido el día de la donación. Cuando la donación sea para aféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) horas. No se producirá pérdida o disminución de sueldos o premios por estos conceptos.
– Seguro de Sangre Solidario que consiste en el acceso a la obtención de sangre humana y componentes, en forma inmediata y suficiente, exceptuándolo de su reposición.
– Controles serológicos gratuitos.
Se considera «receptor» a toda persona que sea objeto de una transfusión de sangre entera o sus componentes. Como consecuencia directa de la transfusión no podrá ser pasible de cobro alguno.
Prohíbese la intermediación comercial y el lucro en la obtención y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones establecidas en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990.
FUNDAMENTOS
Entre los fundamentos del proyecto de ley, Eduardo Rosconi destaca que:
Nuevamente me veo en la obligación de presentar este importante proyecto, porque -idéntico texto- fue sancionado el 27 de noviembre de 2008 por este H. Cuerpo (Expte. nº 17660 JL) y caducado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Todo ello, porque consideramos que la sangre es una necesidad universal, ya que no se puede fabricar. La única solución posible es que una persona tenga la voluntad de ceder un pequeño volumen de su sangre.
La donación de sangre se transforma, de esta manera, en un acto responsable y solidario.
La cantidad promedio de sangre en un adulto es de 5 litros; en una donación se extraen menos de medio litro y el cuerpo tiene un mecanismo de reposición. Con esta ley impulsamos la creación de un Registro Único de Donantes y no de un Banco, porque la sangre tiene una vida útil y si se almacena y no se utiliza, debe ser desechada. Un Registro permite una utilización racional y adecuada para que las personas inscriptas puedan ser convocadas en función de las necesidades del grupo sanguíneo y así evitar el descarte de la sangre; teniendo en cuenta además que los donantes habituales representan una mayor garantía en términos de seguridad transfusional.
Esta norma apunta fundamentalmente a afianzar los principios de la Hemoterapia: delimitando las actividades relacionadas con la sangre humana; permitiendo el acceso en calidad y cantidad a toda la población de acuerdo a sus necesidades; prohibiendo la comercialización y declarando la donación de sangre gratuita como un acto voluntario, solidario e imprescindible. Y es precisamente esta valoración de la sangre, como recurso del propio ser humano, asociado a su trascendencia y su interrelación con las otras disciplinas científicas, lo que exige que este tema sea atendido con especial interés. La Hemoterapia es la especialidad médica que comprende los siguientes procesos:
a) la donación, que incluye las acciones de educación comunitaria, planificación de la donación, selección del donante y extracción de sangre o sus componentes plasmáticos y celulares.
b) la preparación de productos sanguíneos que abarca la separación de la sangre en sus componentes plasmáticos y celulares, la producción de hemoderivados y la calificación biológica, o sea, los estudios inmunohematológicos y la detección y control de las enfermedades transmisibles por la sangre.
c) la transfusión que engloba la indicación transfusional, sus evaluaciones clínicas y de laboratorio, previas y posteriores.