Aprueban la creación de bancos de leche materna en Santa Fe

PROVINCIALES – La Cámara de Senadores de Santa Fe sancionó el proyecto de creación de bancos de leche materna humana pasteurizada en los hospitales públicos de la provincia.La iniciativa había sido presentada por el senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), luego fue modificada por la Cámara de Diputados y retornó a la Cámara Alta, donde fue aprobada en la sesión de anoche.

El autor del proyecto, en declaraciones a la prensa, dijo que su iniciativa “busca atacar un tema que la Organización Mundial de la Salud expresa como una preocupación y es el que los bebés que no tienen posibilidades de amamantarse con leche materna tienen más riesgos de contraer enfermedades, inclusive, de morir”.

“Es importante reglamentar y darle un marco jurídico a través de los hospitales o los efectores públicos y que se pueda ir trabajando en esta materia”, acotó.

La ley establece que los bancos deberán contar con equipamiento adecuado para la recolección, pasteurización, almacenamiento y entrega de la leche.

Asimismo, la norma dispone que se formen y capaciten permanentemente recursos humanos y se desarrollen investigaciones científicas en la materia.

Al respecto, Pirola dijo que la creación de los bancos de leche materna humana “redundarán en beneficio de la crianza de niños impedidos de obtener leche de sus madres y remarcó que a partir de esta ley el Ministerio de Salud de la Provincia tendrá una importante y eficaz herramienta para educar, informar, incentivar, promover y brindar contención a las madres.”

El proyecto establece la creación de un registro de donantes potenciales, en el ámbito del Ministerio de Salud, como así también promover la difusión de esta red.

Las donaciones de leche materna recepcionadas serán de distribución gratuita y los materiales empleados por el Banco de leche materna, para la extracción, conservación y distribución serán sin costo para donantes y beneficiarios.

En tanto, las donantes y beneficiarios no podrán ser discriminados bajo ninguna forma a excepción de aquellas que se funden en criterios estrictamente sanitarios.

La norma faculta al Ministerio de Salud para la suscripción de convenios con obras sociales que posean sede en esta provincia, sanatorios y/o clínicas privadas a fin de aplicar coordinadamente esta ley.

Fuente: www.lacapital.com.ar