LEGISLATIVA PROVINCIAL – El dictado de las Cartas Orgánicas municipales será obligatorio para Rosario y Santa Fe y optativo para los municipios de segunda categoría.La Cámara de Senadores dio media sanción, con el voto afirmativo del bloque del Partido Justicialista y la oposición del Partido Socialista y la Unión Cívica Radical, a la ley mediante la cual “las Municipalidades de primera categoría (de más de 200.000 habitantes, o sea Rosario y Santa Fe) dictarán su propia Carta Orgánica de conformidad a lo establecido en la presente Ley y sin más limitaciones que las contenidas en la Constitución Provincial” y “las Municipalidades de segunda categoría (entre 10.000 y 200.000 habitantes) podrán dictar su Carta Orgánica de acuerdo a lo establecido en la presente Ley” haciendo la salvedad que “las normas orgánicas de la presente ley se aplicarán en cada municipalidad hasta la fecha de entrada en vigencia de sus respectivas Cartas Orgánicas”.
Al fundamentar la votación, el presidente del bloque de senadores del PJ, Ricardo Spinozzi, dijo que “la de hoy es una jornada histórica, sobre todo para las ciudades de Rosario y Santa Fe y todas las ciudades de la provincia, pero lamentamos que el oficialismo no nos acompañe, en una notoria contradicción, por que en la Cámara de Diputados hay dos proyectos similares al que hoy estamos aprobando, uno del mismo gobernador Hermes Binner y otro del presidente de la UCR: pareciera que la alianza que gobierna amaga con la autonomía pero en realidad no la quiere”.
“Este peligroso doble discurso puede hacer fracasar nuestra voluntad, pero apelamos a la coherencia y podemos estar a horas de que tanto Rosario como Santa Fe tengan autonomía, así como las demás ciudades si así lo desean, con una media sanción que puede ser mejorada y corregida en la Cámara de Diputados, donde el oficialismo tiene mayoría automática” expresó Spinozzi.
Por su parte, el senador Hugo Terré dijo que “este es un primer paso para que las comunidades santafesinas tengan la autonomía que tanto se reclama, para modernizar la gestión de los municipios, respetando también los derechos adquiridos por los trabajadores municipales”.
PRINCIPALES PUNTOS DE LA MEDIA SANCION
Al proyecto original, presentado por los propios representantes del justicialismo, se le agregaron numerosas modificaciones que enriquecieron su texto tras consultas con diversos sectores involucrados, como por ejemplo que la Carta Orgánica deberá indicar “las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores, que estarán sujetas a la normativa vigente en el orden nacional y provincial”.
En el artículo segundo de la iniciativa, los senadores del PJ señalan que “las respectivas cartas orgánicas serán sancionadas por una Convención Municipal. El número de miembros de cada Convención municipal será equivalente al doble de los miembros del Concejo Municipal convocante más uno, no pudiendo en ningún caso ser inferior a veintiuno (21)”. También indican que “los convencionales cumplirán sus funciones ad honorem y deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser electo concejal. Serán elegidos de conformidad a la ley electoral de la Provincia, por voto directo y con representación proporcional. Los electores votarán solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, debiéndose incluir un número igual de candidatos suplentes. Podrán presentarse listas incompletas donde el número de candidatos sea inferior al de los cargos a cubrir, las mismas incluirán un número igual de suplentes que de candidatos titulares presentados. Únicamente podrán realizarse elecciones para Convencional Municipal, los años en que no haya elecciones provinciales.
La Convención Municipal deberá elegir entre sus miembros un Presidente, un vicepresidente y un Secretario. Las decisiones del cuerpo se adoptarán por mayoría simple, pudiendo votar nuevamente el presidente en caso de empate.
El proyecto de los legisladores peronistas con media sanción expresa que “Las Cartas Orgánicas deberán asegurar:
– 1- El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus
autoridades y el voto universal, igual, secreto, obligatorio y de extranjeros.
– 2- La publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información pública municipal por parte de los ciudadanos.
– 3- Un régimen de control de las cuentas públicas.
– 4- El reconocimiento a las organizaciones vecinales.
– 5.- Las condiciones laborales y salariales de sus trabajadores, que estarán sujetas a la normativa vigente en el orden nacional y provincial.
Asimismo deberán prever:
– a. un gobierno conformado por un Intendente Municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años , y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, renovado bianualmente por mitades.
– b. La composición de Concejo Municipal y la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal.
– c. Las atribuciones del Intendente Municipal y del Concejo Municipal.
– d. Un sistema tributario que permita contar al Gobierno Municipal con recursos financieros suficientes para una eficaz gestión de sus intereses locales, constituido sobre la base de los principios constitucionales de tributación y en armonía con el régimen tributario provincial, interprovincial y federal.
– e. La facultad de celebrar acuerdos y convenios con el gobierno Provincial, con especial referencia a los que arriben en materia de seguridad pública, tributos el establecimiento de sistema de cooperación, administración y fiscalización conjunta de éstos últimos, y de delegación de facultades habilitadas por el ordenamiento jurídico provincial.
– f. La facultad de celebrar acuerdos con otros municipios y comunas a los fines de conformar, con la aprobación del gobierno de la provincia, regiones metropolitanas para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común de su competencia.
– g. La creación de un fondo especial de amortización para atender los
compromisos de los empréstitos que contraigan, sin que en ningún caso el servicio de la totalidad de los mismos pueda comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio.
– h. Los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.
– i. La participación del municipio en materia educativa, de seguridad pública, de salud y de acción social, con los límites establecidos en la Constitución, las leyes de la provincia y los convenios por ésta suscriptos.
– j. Un procedimiento administrativo simple que garantice los derechos de los administrados.
– k. Un procedimiento de reforma de la Carta Orgánica «.
Finalmente dicen que “en el caso en que alguna disposición de la Carta Orgánica colisione con la legislación provincial vigente, se estará a lo dispuesto por ésta última”.