Drástico cambio para la pesca del dorado

CORRIENTES – Por disposición del área sólo se permitía consumir el ejemplar en la misma localidad donde fue pescado. Ahora se podrá viajar con el mismo dentro de los límites provinciales.Para ello se debe comprar el respectivo precinto, el cuál disminuyó su costo, entre otros cambios en la regulación. La Dirección de Recursos Naturales resolvió modificar la normativa vigente para la pesca del Dorado, pudiéndose a partir de ahora transportar el ejemplar capturado dentro de los límites provinciales. Ello se resolvió en la disposición 542/2010 del organismo estatal, con fecha 3 de junio, que establece además otros cambios en la disposición 355 del 21 de abril último, como ser el costo de precintos.

Así es que por las mencionadas modificaciones “se habilita la pesca extractiva y la tenencia en embarcación de hasta 1 (uno) ejemplar de la especie Dorado (Salminus brasiliensis), y 1 Surubí, (o Manguruyú o Pacú) por embarcación”, según la nueva redacción del artículo 1. Además, en el mismo se aclara que “en el caso del Dorado, será para consumo local o ser transportado exclusivamente dentro del territorio provincial” y que “la medida mínima deberá ser de 75 cm (65 cm para los Departamentos desde Empedrado hasta Esquina)”.

Cabe señalar que lo establecido en abril pasado obligaba al consumo local en costa para el caso del Dorado, “no pudiendo trasportarse por vía terrestre o aérea fuera del área urbana de la localidad donde ha sido pescado”, además la medida mínima de 65 centímetros solo regía para el Departamento de Empedrado.

Otras de las modificaciones, vigentes desde este mes, se establece que “el sistema de Precintado Obligatorio dispuesto en la presente, habilitará el transporte del ejemplar de la especie capturada, siempre y cuando y sin excepciones, la pieza transportada sea acompañada de la respectiva licencia de pesca deportiva de costa, embarcada y/o turista”. Este apartado se expresa en el artículo 4 que no sufrió mayor modificación más que la aclaración de la eximición del Dorado, que ahora sí puede ser transportado, cumpliéndose los requisitos expresados en el mismo.

En tanto, en el artículo 3 (también modificado) se establecen cupos para el transporte de especies de la fauna íctica para pescadores locales y turistas, cualquiera sea el medio de transporte (público o privado). Es así que para el pescador deportivo de costa y/o embarcado local (con domicilio en la provincia de Corrientes), cualquiera sea la cantidad de personas, los días de jornada de pesca y por medio de transporte, se le permite hasta un máximo de veinte (20) ejemplares de especies menores variadas, con cantidades de acuerdo al artículo 8, más una especie precintada por licencia: Un (1) Dorado o un (1) Surubí o un (1) Pacú o un (1) Manguruyú.

En cuanto a las especies menores variadas, el artículo 8, hace referencia a la cantidad máxima autorizada para la extracción del pescador por día y a ser transportada por jornada de pesca: salmón (2 piezas), patí (3), boga (5), sábalo (3); corvina (5); manduré (5); armado (5), bagre (5), bagre amarillo (5), moncholo (5) y virreina (5).

Por su parte, el pescador turista tendrá las siguientes opciones para el transporte de especies de la fauna íctica: Una (1) persona podrá transportar hasta un máximo de dos (2) ejemplares de especies menores variadas, además de una especie precintada por la licencia: Un (1) Dorado o un (1) Surubí o un (1) Pacú o un (1) Manguruyú. En caso de no optar por las especies precintadas, se autoriza hasta un máximo de cuatro (4) ejemplares de especies menores variadas.

Cabe aclarar que para todos los casos de transporte de las especies Dorado, Surubí, Pacú y Manguruyú, los mismos deberán contar con el correspondiente precinto acompañados de la respectiva licencia de pesca deportiva y cumpliendo con los requisitos exigidos en cuanto a medidas permitidas para la captura.

En tanto los valores de los precintos también fueron modificados quedando establecido (artículo 6) un valor fijo de $ 30 para el pescador local. Antes se fijaba un costo variable de $ 20 a $ 300 de acuerdo a un valor progresivo entre 1 y 15 precintos. Asimismo para los turistas los valores también sufrieron modificaciones, quedando en $ 80 para el Dorado, y $ 30 para las especies Manguruyú y Pacú, mientras que antes estos montos se fijaban respectivamente en $ 150, $ 100 y $ 50.

Vale indicar también que sigue vigente precios especiales en los precintos para los jubilados que tendrán un descuento del 50 por ciento presentando la credencial correspondiente; en tanto que las personas discapacitadas parciales o totales no abonarán ningún arancel.

No sufrieron modificaciones (artículo 6) los nuevos valores de las licencias para los distintos rubros, a partir del 17 de mayo, conforme al siguiente detalle: Licencia de pesca de costa, $15; licencia de pesca embarcada a remo, $35; licencia de pesca embarcada a motor, $70; licencia de guía de pescadores deportivos, $120; licencia de guía y pesca embarcada a motor, $150; licencia de operador turístico de pesca, $500; licencia de pesca deportiva turista por un día, $25; licencia de pesca deportiva turista por dos días, $35; licencia de pesca deportiva turista por cuatro días, $50; licencia de pesca deportiva y devolución turista por siete días, $50.

Cabe agregar que el artículo 7º, que hace referencia a las medidas autorizadas, dispone las siguientes medidas: Dorado, 75 centímetros; dorado para el departamento de Esquina, 65 centímetros; pacú, 45 centímetros; surubí pintado, 85 centímetros; surubí atigrado, 80 centímetros; salmón, 45 centímetros; patí, 70 centímetros; boga, 45 centímetros; manguruyú, 100 centímetros; sábalo, 40 centímetros; corvina, 25 centímetros; manduré, 40 centímetros; armado, 45 centímetros; bagre, 20 centímetros; bagre amarillo, 25 centímetros; moncholo, 30 centímetros; y virreina, 30 centímetros.

Sanciones

Por medio de la disposición 547/2010 con fecha 7 de junio se establecieron nuevas sanciones para los infractores de las normas antes señaladas que regulan la pesca en la provincia. Es así que por incurrir en la tenencia y/o transporte de las especies ícticas Dorado, Surubí, Manguruyú y Pacú sin los precintos correspondientes colocados, se sancionará al pescador con una multa equivalente hasta 400 litros de nafta súper.

Igual sanción le corresponde a los guías profesionales que ejerzan su actividad permitiendo a los pescadores incurrir en la infracción señalada, como así también a los operadores turísticos y las empresas de turismo que se dediquen al transporte de contingentes de pescadores en infracción, indistintamente que se encuentren inscriptos o no en la Dirección de Recursos Naturales.