SADOP PROVINCIAL – La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un reciente Fallo, dio una ajustada y novedosa interpretación sobre el pago de sumas salariales no remunerativas o en negro, y sus consecuencias para el pago de los aguinaldos, indemnizaciones y vacaciones no gozadas.Según este Fallo de la Corte, dichos pagos deben considerarse parte del sueldo, y por lo tanto, integran la base salarial para calcular las indemnizaciones, aguinaldos y vacaciones no gozadas.
De este fallo podemos deducir que también deberían considerarse para el cómputo de la jubilación, ordinaria, especial o por invalidez.
El Fallo tiene su origen en los decretos del Gobierno de Duhalde, en 2002, por el que se establecieron sumas salariales de carácter alimentario, no remunerativas.
Aquellos famosos $ 274 que muchos docentes reclamaron judicialmente, reciben ahora este respaldo e interpretación positiva de la Corte, pero no quedan fuera de esta interpretación los pagos por Asignación específica docente y aún el Incentivo Docente, que es relativamente no remunerativo, dado que sí tiene descuento y aportes para las Obras Sociales nacionales, aunque no para la Jubilación ni para las obras sociales o institutos de salud provinciales.
Como ven es una nueva reafirmación sobre la naturaleza del sueldo o salario. Todo lo que percibe el trabajador como fruto de la relación laboral es sueldo o salario, y las consecuencias de ésto ya están descriptas en los párrafos anteriores.
El contenido principal del Fallo y algunos comentarios es lo que sigue.
Los pagos no remunerativos son parte del sueldo, dijo la Corte
Los jueces dispusieron que deben considerarse esos montos para la indemnización y para el sueldo anual complementario o aguinaldo…!
Sin dar validez al argumento oficial de la emergencia económica que atravesaba el país en aquel momento, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional que en 2002 y 2003 se haya dispuesto el pago de sumas de carácter no remunerativo para los trabajadores asalariados. En esos años, tres decretos del Poder Ejecutivo habían establecido que, para procurar una recuperación del poder adquisitivo de los salarios frente a la creciente inflación, las empresas pagaran a sus empleados una suma fija de dinero, sin tenerla en cuenta para los aportes y las contribuciones a la seguridad social ni para el cálculo de las prestaciones adicionales, las indemnizaciones, las vacaciones o el aguinaldo.
En el fallo González, Martín c/Polimat, los jueces del tribunal supremo ordenaron pocos días atrás, y a pedido del trabajador demandante, que esos montos se consideren para determinar la cuantía de la indemnización por despido, de las vacaciones no gozadas y del aguinaldo.
La decisión de los jueces tendría un alto impacto en el mundo de las relaciones laborales, porque lejos de haber sido un hecho aislado, aquellos decretos resultaron el puntapié inicial de una serie de sumas no remunerativas dadas a trabajadores de diversos sectores, dispuestas por la vía de negociaciones colectivas entre sindicatos y empresarios y convalidadas por el Gobierno a través de la homologación de los acuerdos.
Por lo general, esos pactos hicieron una excepción al rasgo no remunerativo de las sumas, para disponer que sí sean consideradas para los aportes y las contribuciones a la obra social, y en algunos casos, también se previó que sean tenidas en cuenta para el cálculo de adicionales al salario y de otros pagos. En cambio, lo que siempre queda anulado es el financiamiento al sistema jubilatorio. Esto, a su vez, reduce el haber previsional del trabajador en el caso de que esté a menos de 10 años de su retiro, ya que para el cálculo del ingreso pasivo se toman en cuenta las remuneraciones sujetas a aportes de la década previa al pedido del beneficio.
El fallo de la Corte se refiere a los decretos 1273 y 2641, ambos de 2002, y al 905, de 2003, dictados durante el gobierno de Eduardo Duhalde. En esos momentos aún no se había activado el proceso de negociación colectiva, para hacer frente a los efectos del incremento de precios que siguió a la devaluación del peso. En principio, el monto mensual se había fijado en $ 100 y luego se fue incrementando hasta llegar a los $ 200. Además, se previó una medida por la que las sumas luego se hicieron remunerativas, en un esquema gradual que terminó en los primeros meses de 2004.
Por eso, dado que los efectos de aquellos decretos -en cuanto al carácter no remunerativo de las sumas- quedaron limitados en el tiempo, lo dispuesto recientemente por la Corte genera, en rigor, más inquietud por los pagos que se fueron disponiendo después, por sectores, con esa característica. Más allá de las empresas privadas, también el sector público, en sus distintos niveles, recurrió a ese tipo de mejoras en los ingresos de sus trabajadores, como una manera de amortiguar el alza de los costos de una mejora salarial.
La sentencia fue firmada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quien en su voto particular advierte que el presidente de la Nación no tiene atribuciones «para reglamentar de manera directa y autónoma los derechos reconocidos por la Constitución nacional», y recuerda que los decretos de necesidad y urgencia que dispusieron el otorgamiento de las sumas no pasaron por el Congreso para su ratificación, tal como lo exige el mecanismo establecido en la Carta Magna.
En la opinión del abogado Pedro Etcheberry, asesor de empresas y de la Cámara Argentina de Comercio, la Corte se ajustó a ser rigurosa en lo formal, pero fue poco prudente al no considerar la realidad económica en la que se dispusieron esas mejoras, y el hecho de que esas medidas del Ejecutivo posibilitaron la negociación colectiva posterior en un marco de contención. Agregó que los conceptos no remunerativos no sólo se justifican en un contexto de crisis, sino también en otras coyunturas, como la actual: «En algunos momentos, si los convenios no son prudentes, pueden coadyuvar a la inflación, y eso es lo que pasa ahora», sostuvo, a la vez que analizó que ese tipo de sumas «aminoran el impacto del costo de las subas».
Lucio Garzón Macedo, asesor de sindicatos del rubro de la alimentación, consideró una «contradicción» que un pago que es fruto de una relación de trabajo tenga el carácter de no remunerativo. «Lo único que produce el trabajo es salario; no hay duda de qué carácter tienen los pagos», apuntó el abogado sindical, que consideró natural lo dispuesto por los jueces.
Para tener en cuenta. Un saludo cordial. Pedro Bayugar – Secretario Gremio Sadop provincial