LAS TOSCAS – LEANDRO CHAMORRO – El actual intendente de Las Toscas, Leandro Chamorro, presentó junto a su gabinete y los integrantes responsables de llevar a cabo, la auditoría parcial de la gestión municipal saliente, correspondiente solamente al período 2009, a cargo del ex intendente, Darío Vega.Esta auditoría ha procedido a controlar selectivamente el inventario de los bienes patrimoniales proporcionado por la Administración Municipal cuya gestión finalizó el 10 de Diciembre de 2009. A continuación el informe completo:
1) Deudas:
De la evaluación de las deudas declaradas por la Administración saliente, se observa que:
A) la totalidad de las facturas carecen de las órdenes de compra y de las autorizaciones correspondientes por parte de alguna autoridad administrativa.
B) Existen facturas en las que los gastos exceden el marco del consumo razonable, como por ejemplo las correspondientes a Soluciones Informáticas de Claudia Ferrero referida a insumos de papelería y computación, cuyo detalle se incluye en el ítem 16 del presente. Por el mismo período de Noviembre Sistemas Centro Informáticos factura por insumos de papelería y computación la suma de $ 1.468,80.- s/ Fc 0001-00000453, gastos a los que se deben sumar otros $ 7.942,14.- abonados a Iglesias Víctor A., Génesis Letreros S.R.L.; Valenzuela María Laura; Caprin Patricia y otros.
C) Asimismo se observa que fueron declaradas deudas de cuya documentación respaldatoria surge que el titular del comercio recibió el importe declarado como deuda por la Administración saliente; ejemplo de esto son las facturas de José Inocencio Goncebat, importe recibido y firmado por Daniel Goncebat, por valor de $ 38.828,70.-; Panadería La Nueva de Jorge R. Martinazzo por importe de $ 5.953,50.-; Panificadora las Toscas de María Amelia Quiroga por importe de $ 2.655,79.-; Panadería Portella de Ricardo A. Portella por importe de $ 6.158,20.-; Panificadora Pilar de Remberto René Duque por importe de $ 2.709.-
D) Se observa y constata que hay deudas declaradas por la administración saliente que el proveedor informa fueron canceladas y no se adeuda nada, ejemplo la deuda declarada de Mar Cargas de Héctor Abatte.
Por lo mencionado se aconseja:
a) investigar la razonabilidad y legitimidad de la deuda declarada por la administración saliente debido al desorden e inconsistencias observadas;
b) pedir informes a los organismos impositivos provinciales y nacionales, Administración Provincial de Impuestos y Administración Federal de Ingresos Públicos para constatar que las operaciones fueron declaradas;
c) solicitar a los proveedores las constancias de los pedidos realizados desde el Municipio en las que se detallen los bienes solicitados, fecha, persona autorizante y destino de los bienes. Hasta tanto no se cuente con esta información que pueda contribuir a verificar la razonabilidad de la deuda, se sugiere que la misma no sea abonada.
2) Automóvil Corsa:
El automotor no fue puesto a disposición de la conducción entrante, encontrándose en el taller mecánico de la ciudad de Avellaneda. De las consultas realizadas, el titular del taller informó acerca de los problemas técnicos tanto mecánicos como electrónicos cuyo informe es parte integrante del presente manifestando que se encuentra en su poder para reparación un Chevrolet Corsa Modelo 2003 – Dominio ERQ 152 de propiedad de la Municipalidad de Las Toscas.
El presupuesto presentado incluye repuestos por $ 16.700.- Mano de Obra $ 1.880.- Cubiertas $ 1.400.- y pendiente de presupuestación pintura de tren delantero, amortiguación, sistema de airbag y pretensores.
Del informe surge que el vehículo no puede ser puesto en marcha porque tiene quemada la ECU (computadora) al igual que el inmovilizador (antirrobo), los airgbag accionados y reventados, centro volante y panel acompañante rotos, cuatro cubiertas en donde se ven los aceros, pintura rayada, del motor no pueden dar información hasta que pueda ser puesto en marcha. Del informe surge un marcado maltrato e incorrecto uso del automotor que llevó a un importante deterioro del mismo. Esto disminuye sustancialmente su valor de reventa perjudicando el patrimonio municipal.
3) Caja:
El saldo de caja entregado por la gestión saliente ascendía a la suma de $ 531,20.-. Se ha encontrado un documento firmado por el Señor Sergio Carlos Fiant, D.N.I. Nº 13.618.675, por un importe de $ 19.425.- El mismo no cumple ninguna de las formalidades previstas por la ley vigente. No contiene fecha de emisión ni vencimiento, no tiene el sellado de ley, no incluye el concepto por el cual fue emitido. No se ha podido verificar ningún egreso de fondos por ese importe para el firmante. Preguntado el ex Secretario de Hacienda Armando Portella, no supo explicar claramente su procedencia. Su legalidad es dudosa.
4) Cuentas Bancarias:
A) No se lleva ningún libro – registro de las operaciones bancarias, y faltan resúmenes de cuentas lo que complica el análisis de los cheques emitidos, su control con los partes diarios de caja, los depósitos realizados y los gastos bancarios generados. Esto marca una falta de control interno de la documentación y falta de ordenamiento de la misma.
B) se observa que el día 3 de Diciembre de 2009 se realiza una extracción de $ 11.000.- de la cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe, los que son depositados al día siguiente en el Banco de la Nación Argentina sin especificarse motivo de cambio de cuentas de los fondos. Se presume que los fondos que pertenecían al subsidio recibido del Ministerio de Planificación Federal fueron utilizados para cancelar erogaciones corrientes y previo a la entrega de la conducción municipal parte de esos fondos fueron devueltos a la cuenta corriente.
C) El día 4 de Diciembre de 2009 se retiran $ 17.000.- para realizar pagos en efectivo por caja, muchos de los cuales no tienen comprobantes respaldatorios. Las correctas normas de control interno indican que los pagos que fueron realizados en efectivo se debería haberse realizado mediante cheque, especialmente aquellos que no cuentan con documentación respaldatoria para que formalmente quede registrado el beneficiario del pago.
D) El 18 de diciembre de 2009 fue pagado por el Nuevo Banco de Santa Fe el cheque Nº 43212661 emitido el 4 de Diciembre a nombre de Drovetta Fernando y/o Binaghi Edgardo por la suma de $ 4.720.- entregado por orden de pago Nº 14400 para cancelar la factura Nº 0001 – 00001169 por gastos correspondientes a la actuación de Soledad Pastorutti. La orden de pago tiene una firma sin aclaración en la recepción del valor que no pertenece a ninguno de los beneficiarios del cheque, el que fue endosado presuntamente por Edgardo Binaghi, quien no es el emisor de la factura y el cheque fue cobrado por un tercero.
5) Bienes Adquiridos:
A) Motoguadañas: fueron entregadas por inventario la cantidad de 5 (cinco) motoguadañas cuyo detalle de marca e identificación se encuentra a Folio 918 de la documentación entregada por la gestión saliente. En el mes de Mayo de 2009 fue adquirida por OP 12257 a Ferretería Dagaro una Motoguadaña Halley L 650 P, la que no figura ni se encuentra en el Inventario entregado por la gestión saliente. Consultada la firma Marcarga de Abatte Héctor se nos informa las compras de maquinarias realizadas a la firma, detalle que se constata con las registraciones de la Municipalidad faltando las siguientes motoguadañas:
Todas son de Marca Sthil, las modelos FS 280 faltantes son las siguientes:
Nº Serie 360945675 comprada con Fc. Nº B-0001-00001053 del 27/06/2006.
Nº Serie 360945678 comprada con Fc. Nº B-0001-00001054 del 27/06/2006.
Nº Serie 360827464 comprada con Fc. Nº B-0001-00000984 del 27/04/2006.
Nº Serie 360963825 comprada con Fc. Nº B-0001-00001063 del 03/07/2006.
Nº Serie 360965305 comprada con Fc. Nº B-0001-00001064 del 03/07/2006.
Motosierras Marca Sthil, las modelos MS 360 faltantes
Nº Serie 360912487 comprada con Fc. Nº B-0001-00001050 del 27/06/2006.
Nº Serie 360912520 comprada con Fc. Nº B-0001-00001052 del 27/07/2006.
Nº Serie 360939314 comprada con Fc. Nº B-0001-00001062 del 27/07/2006.
Nº Serie 360939314 comprada con Fc. Nº B-0001-00005514 del 07/06/2008
B) Filmadora: en febrero de 2009 por OP 11496 se abonó la primer cuota de doce por $ 146,94.- a Dilcar S.A. en la que se adquirió una filmadora digital PROSIO XT16 DVCAM cuyo valor es $ 1.884,68.- El 4/3/09 se abonó por OP 11738 la última cuota de 12 de la filmadora la que no fue entregada bajo inventario ni se la encontró dentro del PATRIMONIO MUNICIPAL. Asimismo se observa que con fecha 13/4/09 OP12030 se abonó a Rodrigo Fabián Avalos la suma de $ 300.- por alquiler de Video Cámara por el término de 3 días.
C) Monitor LCD: por OP 11999 del 7/4/09 se abonó a la empresa Grupo Informático SRL de la ciudad de Corrientes la Fc. Nº B – 0001 – 00000518 por importe de $ 509 cuya fecha de emisión es del 12/3/09. Mediante la misma se adquirió un monitor para computadora tipo LCD. El mencionado equipo no se encuentra entregado bajo inventario por la gestión anterior ni se encuentra el monitor.
D) Compra Computadora: a Soluciones INFORMÁTICAS de Claudia Mariana Ferrero se pagó por OP 11282 del 30/12/2008 y OP 11719 del 27/02/2009 las 1ª,3ª y 4ª cuota de una PC comprada según Fc. B – 0001 – 00000267. La factura no hace aclaración de marca, ni identificación del bien, no se ajusta a las normas impositivas que establecen la facturación por el total de los bienes entregados al momento de su entrega y no se puede identificar si la misma se encuentra en el Patrimonio.
E) a Sistemas Centro Informático por OP Nº 12030 cuyo para total $ 1.247,75 se adquirió un Pentdriver Kingston 8gb por $ 182.-, el que no fue inventariado ni entregado a la gestión entrante.
F) se abona a DILCAR SA las cuotas 5 y 6/6 de una computadora Bangho ZIVA ATHLON 4600 1GB WVHB. La misma no se encuentra inventariada dentro de los bienes entregados al Municipio por la Gestión saliente.
G) Hidrolavadora: el 14 de agosto de 2008 se adquirió una hidrolavadora Sthil por Fc. Nº B-0001-00005806 Serie Nº 96831342. La misma figura declarada en el inventario pero no se encontraba físicamente en la Municipalidad. Se realizó la denuncia policial.
6) Teléfonos:
Se observa que fue dado de baja en noviembre un contrato con la empresa CLARO, el cual incluía 77 teléfonos abonándose en promedio un importe de $ 8.000.- No fueron entregados bajo inventario ninguno de los teléfonos entregados por la empresa, y de acuerdo a comunicaciones realizadas con la misma se nos informó que los equipos son de titularidad de la Municipalidad de Las Toscas, titular del contrato existente y de la facturación emitida. Los equipos no se encuentran en la Municipalidad.
En el mes de Febrero de 2009 la Fc. Nº 0404-09049238 alcanza la suma de $ 33.208,69.- incluyendo roaming con Brasil del 5/01/2009 al 4/2/2009 T.E. Nº 500224/553299/605508/663457/687076/ por importe de $ 10.850.-
7) Subsidios Ministerio de Planificación Federal:
A) de acuerdo al Memorando entregado por Coordinación de Gobierno – Informe de Folio 928 a 946 se informa acerca del Expediente S01:0117421-2009 cuyo importe asciende a $ 284.091,60.-del que se recibió en el mes de setiembre de 2009 un anticipo del 50% para terminación Obra Cementerio y cuyos fondos no fueron aplicados ni rendidos. Los fondos se encuentran depositados desde el 17 de setiembre de 2009 en el Banco de la Nación Argentina, generándose una desvalorización de los fondos en virtud de los incrementos de los materiales de construcción en el lapso de Setiembre a Diciembre de 2009, generando un importante perjuicio para la Municipalidad de Las Toscas quien en virtud del proceso inflacionario comprará menos materiales del que hubiese podido comprar al momento de la recepción de los fondos.
B) Del mismo informe presentado por la Secretaría de Coordinación a cargo del CPN Claudio Casco y de la constatación con los resúmenes bancarios surge que con fecha 25 de Junio de 2009 se recibió del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios el 50% del Subsidio correspondiente al Expediente S01:0127875/2009, referido a la Construcción Terminal de Ómnibus de la ciudad de Las Toscas. La cifra recibida es de $ 124.950,00.- (ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta pesos.-) habiéndose aplicado según rendición firmada por el Secretario de Hacienda Armando José Portella y el Intendente Municipal la suma de $ 45.427,24.- No existen constancias de presentación de la rendición ante el Ministerio de Planificación Federal, ni nota de elevación y sello de recepción.
La rendición fue confeccionada con comprobantes cuya fecha de emisión excedió el plazo estipulado de 30 días exigido por el Ministerio. La rendición presentada por la gestión saliente a las actuales autoridades municipales fueron confeccionadas incorrectamente en virtud de no presentar el detalle de los comprobantes de las erogaciones individualmente.
Asimismo se observa como rendición sólo dos conceptos:
1.- pago de combustible por la suma de $ 13.927,24.- y 2.- pago de personal por $ 31.500.- para justificar gastos en concepto de movimiento de suelos (los que no se constataron) y fundaciones (desarme de estructura); dentro del personal pagado en la rendición figuran funcionarios públicos a saber: Luis Pereyra; Zanier Marisa; Maiochi Carlos; Ayudas Sociales Varias y Becas Universitarias varias según OP 13687 del 25/9/2009; y según orden de pago 13688 del 25/9/2009 se abonó Ayudas Sociales Varias; al Sr. Rodrigo Avalos contrato de servicios; pago a eventuales por limpieza de plaza, carrito, tareas varias, eventuales destinados a instituciones; liquidaciones a eventuales del Honorable Concejo Municipal; Eventual para tareas de barrido y limpieza, etc., lo que marca que los fondos fueron utilizados en destinos diferentes para los que fueron recibidos.
De acuerdo a los montos percibidos de $ 124.950.- menos lo aplicado de acuerdo a la rendición presentada a las nuevas autoridades por parte de las salientes de $ 45.427,24.-, significa que debería existir en la cuenta bancaria Nº 56.700.110/26 del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Villa Ocampo, la suma de $ 79.522,76.- monto que no existía a esa fecha.
El saldo total de la cuenta ascendía a la suma de $ 171.593,73.- a lo que se debe restar el monto del subsidio para Cementerio que no fuera aplicado de $ 142.045,80.-, por lo que el remanente del saldo es de $ 29.547,93.-, por lo que el faltante de dinero asciende a la suma de $ 49.974,83.-, cuyo destino no fue para aquel que figura en el expediente.
Con los fondos correspondientes al subsidio para Terminal de Omnibus fueron pagados, entre otras cosas: 1) a Acevedo José Raúl cheques Nº 94057959/60 $ 1.990.- c/u para compra de Ventanas y Puertas del plan Municipal de Viviendas; 2) Sr. Marcelo A. Vernazza cheques Nº 94057961/62 $ 1990.- c/u Plan Municipal de Vivienda; 3) al Sr. Nardelli Marcelo José A cheques Nº 94057965/66 $ 1.500.- c/u para pago de pasajes de acción social. De lo observado se presume que hubo por lo menos una incorrecta utilización y gestión de los fondos obtenidos para la construcción de la Terminal de Omnibus, con eventual malversación de los mismos, no se pudo observar el movimiento de suelos que se menciona en la certificación de obras.
8) Boleto de Compraventa de Terreno Parador de Omnibus:
Según el contrato se pueden observar varias incorrecciones, a saber.
A) el contrato de compra venta fue firmado sólo por Humberto Edgardo Luis Binaghi y Bernardo Darío Vega;
B) en el caso del vendedor, no existe el asentimiento conyugal indispensable en virtud de que el inmueble fue adquirido cuando el vendedor estaba casado y a título onerosa;
C) en el caso del Intendente saliente, no lleva la firma de ningún secretario en contravención a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas que establece que la firma del Intendente debe ir acompañada de por lo menos uno de sus secretarios;
D) en la cláusula tercera establece que cualquier incumplimiento en lo pactado referido al pago dará lugar a la aplicación de intereses, por lo que sugiere que se debería notificar de manera urgente al vendedor de las inconsistencias del contrato mencionadas anteriormente para que no se genere la sanción establecida;
E) la cláusula 4ª es desmedida en virtud de que la sanción se presume exclusivamente para el comprador, cuando también existe un incumplimiento de condiciones ineludibles por parte del vendedor (asentimiento conyugal);
F) las cláusulas 8ª y 9ª debería ser inaceptable por lesivas para el Municipio, por parte del comprador en virtud de que condiciona la compra de nuevas parcelas de terrenos, no se fijan precios de la opción el que queda al arbitrio del vendedor exclusivamente y asimismo se establecen penalidades en caso de no hacerse uso de la opción. En nuestro criterio el contrato debe analizarse jurídicamente en su validez o denunciar el contrato por no cumplir con todos los requisitos indispensables.
9) Disposición de Bienes de Propiedad del Municipio:
A) se observa que mediante el Decreto Nº 228 del 22 de Agosto de 2009 el Intendente Municipal Decreta la Venta de un terreno de propiedad de la Municipalidad de Las Toscas cuyo pago deberá realizarse al momento de firmarse la escritura traslativa de dominio autorizándose por la misma norma la escrituración sin haber cumplido con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas que establece en su artículo 39 inc.19 que son facultades del Honorable Concejo Municipal: “Autorizar con los dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros la enajenación o gravamen de los bienes raíces que no sean del uso público”. No se cumple con la normativa vigente.
B) De igual manera se procedió a disponer de bienes pertenecientes a la Municipalidad de las Toscas a través del decreto Nº 128 del 22 de octubre de 2007 con la venta de un cargador frontal con retroexcavadora Marca John Deere 1420 identificado como TCL3C con pala y aguilón Serie 16143 Modelo 1977 por la que se hizo Licitación Privada adjudicándose al Señor Sergio Carlos Fiant, sin contar con la aprobación del Honorable Concejo Municipal por Ordenanza.
C) También se observa una venta directa de maquinaria municipal a la Comuna de San Antonio de Obligado sin contar con la autorización por parte del Honorable Concejo Municipal.
10) Anticipos a Funcionarios:
Se verifica un registro auxiliar –Ficha 54- perteneciente al Sr. Claudio Casco – D.I. Nº 8.507.436 en donde se encuentran registrados anticipos de sueldos acumulados al 14/08/2008 por un importe de $ 11.466,86.-. No se puede constatar que los mismos se hayan descontados ni de los recibos de sueldos de funcionario público ni de los pagos realizados por caja en concepto de gastos de representación. Los sueldos y gastos de representación fueron fijados mediante Decretos 120/07 y 161/08.
11) Incumplimiento de Decretos Municipales:
Por decreto Nº 188 del 20 de Noviembre de 2008 se establece receso administrativo y de atención al público de Secretarías y Direcciones para el mes de Enero de 2009, fijándose que sólo podían abonarse gastos mediante cheques de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Se observa que en el mes de Enero de 2009 se pagaron gastos en efectivo según el siguiente detalle:
a) OP 11317 de fecha 6/01/2009 a Oberti Enrique por importe de $ 320.-;
b) OP 11320 de fecha 7/01/2009 a Casco Claudio Martín $ 700.-;
c) OP 11349 del 8/01/2009 a Rivero Antonio Ramón por $ 300.-;
d) OP 11338/9 del 8/01/2009 a Bernardo Darío Vega por importe de $ 1.714,57.- y $ 1.527,10.- respectivamente;
e) OP 11377 de fecha 8/1/2009 a Spanemberger Guillermo por importe $ 200.-;
f) OP 11386 de fecha 26/01/2009 a Municipalidad de Las Toscas por importe de $ 148.-;
g) OP 11401 de fecha 27/01/2009 a Municipalidad de las Toscas por importe de $ 243.-;
h) OP 11397 de fecha 27/01/2009 a Avalos Antonio Ireneo por importe de $ 550.-;
i) OP 11415 de fecha 30/01/2009 a Robledo Norma Adriana por importe de $ 156,66.- El propio Ejecutivo Municipal desconoció lo establecido por el Decreto dictado por el propio poder.
12) Viáticos y Movilidad:
A) el 8/01/2009 por OP 11338/39 se abonan Viáticos y Movilidad reconocidos al Intendente Darío Vega por importes de $ 1.714,57.- y $1.527,10.- respectivamente. En la rendición presentada con la OP 11338 se observan los siguientes gastos: Fc. Eleven Palace Hotel Nº B – 0003 – 00021643 del 29/11/2008 de Capital Federal, pieza doble matrimonial de lujo con más gastos de frigobar, cochera por importe de $ 514.-, otros gastos como peajes, golosinas, combustibles, etc. En la OP 11339 se observa el pago en Esmeralda Palace Hotel con fecha 19/12/2008 cancelando la Fc. B – 0002 – 00028057 por importe de $ 300.- pieza doble no aclarando el acompañante; adicionalmente existen otros gastos incurridos como ser artículos de higiene personal (champú, acondicionador para pelo, afeitadora, varios energizantes Speed/Red Bull, crema de peinar, Porta CD), combustibles, estacionamientos, etc.
B) En varios meses se observa el reconocimiento de viáticos y movilidad a Concejales (Robledo– Delssín – Mansilla) sin aclaración del destino del viaje y no se constatan pedidos de fondos por parte del Honorable Concejo Municipal.
13) Combustibles:
A) el día 4 de diciembre fue abonado a la empresa Juan Alberto Zamar en tres diferentes órdenes de pago cuyos números son 14424, 14425 y 14426 la suma total de $ 34.010,89.- De ese importe, el 53% son erogaciones de nafta Premium en el período correspondiente al mes de Setiembre de 2009. Esto significa la compra de más de 4.300 litros de nafta, lo que no condice con la estructura de vehículos del Municipio en el cual existe una sola unidad naftera, lo que de acuerdo al consumo promedio del vehículo representaría la cantidad aproximada de 53.750 kilómetros recorridos en el mes. Además las facturas en su mayoría carecen de órdenes de compra y de autorizaciones correspondientes.
B) en el mes de noviembre se abonó Juan Alberto Zamar por OP 14087/14086/14085 un total de $ 35.000.-, de los cuales $ 13.895.- corresponden en concepto de nafta premiun, lo que significa al precio de compra una cantidad de 4.075 litros consumidos.
Fueron abonadas el 9/11/2009 y representan el consumo de un mes desde el 28/6/09 al 8/08/2009.
C) A Juan Alberto Zamar el 8/1/2009 se abonó por OP 11327 al 11336 la suma de $ 19.900 y el 27/01/2009 por OP 11398/399/11400 la suma de $ 5.970.-, lo que hace un total de $ 25.870.- por los consumos del 4/10/2008 al 31/10/2008. El 42% corresponde a nafta Premium.
D) En el mes de Febrero por OP 11590/91/11706 se abonó a Servicios SH de Villa Ocampo $ 5.890.-, para pago de factura B – 0002 – 00008509 por la compra 2.229 litros de gasoil en Estación de Servicio. No se encuentran las órdenes de compras, ni existen constancias de quiénes retiraron el combustible ni los vehículos en los cuales se cargó el mismo. En el mismo mes debe agregarse el pago por OP 11693 /94/95/96 por $ 7.960 a Juan A. Zamar; y a Andres Binaghi SACIA OP 11615/16 /17 /18 por importe de $ 6.786,24.-, lo que hace un total de compra de combustibles de $ 20.636,24.-.
E) Marzo: a Zamar Juan Alberto se abonó por OP Nº11925 al 930 la suma de $ 1.990.- c/u el 20/3/09; y por OP Nº 11780 a 11784 $ 1.990 c/u.-, mientras que a Andrés Binaghi y Cia se le abonó por OP 11906/7 $ 3.313,27.-. De los montos abonados la suma de $ 11.300.- corresponden a Gasoil, y el resto, $ 13.903,27.- se adquirió nafta premiun, que de acuerdo al precio del mes alcanza a la cantidad de 4.077 litros.
F) En el mes de abril se le compró Servicios SH Villa Ocampo por OP 11055 la suma de $ 1.932.-; a Zamar Juan Alberto por OP 12110 /11/12/13/14/15 la suma de $ 11.940.- y a Andrés Binaghi y Cía por OP 12176/177 se le pagó la suma de $ 2.713,64.-. El 45% de lo abonado es por nafta Premium.
14) Reparaciones Automotores:
Se declararon deudas por reparaciones de automotor Corsa II según facturas emitidas por el Taller Mecánico de Nelson Sager de la ciudad de Villa Ocampo Nº 0001-00000981 del 2/10/2009 importe de $ 1.270.-; Nº 0001-00000983 del 6/10/2009 por importe de $ 969.- y Nº 0001-00000992 del 6/11/2009 por importe de $ 1.650.- Debe mencionarse que en el mes de Octubre y Noviembre el vehículo se encontraba inmovilizado por los problemas que se mencionaron en el ítem correspondiente.
15) Alquileres: el 17 de Noviembre de 2009 fue abonado por Orden de Pago Nº 14.171 la suma de $ 9.000.- al Señor Ramón Alcides Mansilla, L.E. Nº 3.460.379, según contrato firmado el 30 de Noviembre de 2006 por un plazo de 36 meses. El contrato no se ajusta a la normativa vigente, no se encuentra sellado, no tiene fecha cierta ni fueron certificadas las firmas. El alquiler fue abonado en su totalidad al vencimiento del contrato y no existen constancias de que se hayan descontado los impuestos de la propiedad tal como se establece en el mismo. No se verifica hasta el momento ningún decreto, ni resolución de las Autoridades Municipales autorizando el contrato.
16) Alquileres:
A) el 17 de noviembre de 2009 fue abonado por medio de la orden de Pago Nº 14172 la suma de $ 4.118,85.- en efectivo; por medio de la orden de Pago Nº 14173 la suma de $ 2.862,29.- en efectivo; por medio de la orden de Pago Nº 14174 y 14275 por la suma de $ 20.387,81.- y $ 2.631,05.- en efectivo, siendo el concepto en todos los casos “Compensación con alquiler del contrato celebrado el 2/5/2008 – Cláusula 5º”. La beneficiaria del pago es la Sucesión de Adolfo Nicolás Dagaro siendo la receptora del dinero la Señora Lidia C. Portela, L.C. Nº 2.418.803.
Al respecto se realiza las siguientes observaciones: a.- La cláusula 5ª establece que “El importe de la locación comenzará a ser abonado a partir del mes de Junio de 2008, compensándose por su monto mensual, las deudas por tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras por los períodos no prescriptos de las propiedades cuyos propietarios ….. se enuncian junto con los expedientes que dieron origen a su titularidad….” Al respecto se manifiesta que no existen constancias del pago o compensación establecida en la cláusula; no existe un Anexo detallando los inmuebles que corresponden a cada expediente.
No existe Resolución ó Decreto de las Autoridades Municipales, “ad – referéndum” del Consejo, u Ordenanza autorizando el contrato que fija un endeudamiento Municipal por el plazo de 10 años y especialmente por lo establecido en la cláusula 6ª en donde no se puede rescindir el contrato unilateralmente, salvo por incumplimiento de obligaciones por parte de la Municipalidad, lo que torna el contrato en altamente riesgoso para el Patrimonio Municipal.
B) el día 4 de Diciembre de 2009 fue abonado por medio de las órdenes de Pago Nº 14382 y 14383 la suma de $ 6.000.- por iguales conceptos que en el ítem anterior e idénticos beneficiarios. En ninguno de los casos se deja aclarado el mes al cual corresponde la cancelación.
17) Papelería e Impresiones:
A) entre el día 2 de Noviembre de 2009 y el 2 de diciembre de 2009 fueron adquiridas a la empresa Soluciones Informáticas la cantidad de 66 resmas de papel y 156 cartuchos de toner para impresoras que en su mayoría no funcionan. Las facturas que se encuentran declaradas como deuda no tienen órdenes de compra ni autorizaciones escritas. Tampoco se verificó en el inventario ni existía stock de ninguno de estos elementos adquiridos y presuntamente adeudados.
B) se observan facturas de la firma Sistema Centro Informático, cuyo número de CUIT es el 20 – 28722191 – 7 con irregularidades en los requisitos formales exigidos por la AFIP. No cuentan con el nombre del titular del negocio.
C) Cromos: de Rolando Trombotto de la ciudad de Resistencia (Chaco) se abonó por OP 11731 del 3/3/09 la suma de $ 900.- por impresiones. No existe detalle del trabajo realizado, modelo del mismo ni orden de compra.
D) Soluciones Informáticas: se observa la OP 12032 de fecha 13/4/09 por la que se pagan por Fc. Vs. dentro de las que se encuentra la cantidad de 50 cartuchos para impresoras algunas cuya características no coinciden con las máquinas del Municipio y sólo utilizadas en el consumo del mes de marzo, según surge de la documentación. No existen órdenes de compra ni autorizaciones.
18) Gastos Judiciales:
A) el 11 de Mayo mediante las órdenes de pago 12259, 12260, 12261 y 12262 se abonaron gastos judiciales correspondientes al Expte. 232/99 Gomez Irma Emilia c/Municipalidad de las Toscas s/Laboral – Juzgado de 1ª Instancia del Distrito Judicial Nº 4º en lo laboral de la ciudad de Reconquista las sumas de $ 14.000.-; $ 14.500.-; $ 14.758,66 y $ 10.814,51.- respectivamente. Los mencionados pagos no tienen detalle ni copia del respectivo acuerdo por lo que hubo que recurrir al Expediente para conocimiento. Los pagos son como conceptos indemnizatorios, manifestándose en la cláusula segunda que queda absolutamente extinguida la acción judicial y expresando la actora que entiende íntegramente satisfecho sus intereses.
Además el Intendente asume el pago de los honorarios del abogado de la actora tanto en lo referente a lo determinado por el Juzgado sino también de la suma de $ 10.814.- en concepto de pacto de cuota litis que la actora pactó con su abogado. Luego se constata que la actora fue incorporada a la planta permanente por decisión de la gestión anterior por una minuta/nota enviada por el Secretario Coordinador Claudio Martín Casco en el mes de mayo de 2009, como “Servicios Generales” sin el correspondiente acto administrativo de designación, incumpliendo la normativa vigente para la designación del personal y no teniendo en cuenta que el personal no tenía nada más que reclamar al Municipio.
B) El día 3 de Diciembre de 2009, por el mismo expediente se abonó honorarios por OP 14353 y 14352 la suma de $ 3.500.- c/u al Abogado Ricardo Ceferino Degoumois. No tiene comprobante respaldatorio emitido por el Profesional, quién debería haber emitido el recibo correspondiente.
C) con fecha 5 de Octubre por orden de pago Nº 13734 se abonaron gastos judiciales por juicios de Sandoval Hugo $ 60.585,09.- y de Cabral Dardo José la suma de $ 57.183,07.-. No se pudieron encontrar copia de las resoluciones judiciales correspondientes como constancias de montos abonados.
19) Banner Institucional:
El 11 de Junio de 2009 fue abonado por OP 12857 al Señor Ernesto Edgardo Benitez, de Resistencia (Chaco) – titular del negocio Tunning Extremo – la suma de $ 1.480.- para abonar la confección de “banner institucional”.- También por OP 11732 del 2/3/09 se abonó en concepto de 3 banners institucionales la suma $ 700.-; OP 11862 del 13/3/09 $ 200.- Concepto Impresiones Varias – Difusión y Publicidad. En ningún caso se ha encontrado las órdenes de compra correspondientes, no existe detalle del trabajo realizado ni se aclara el tipo de difusión y/o publicidad realizada.
20) Medicamentos:
A) el día 4 de diciembre de 2009 con las OP Nº 14405/14406/14407 se abonó a Farmacia Rinesi la suma de $ 3.983,29.-; $3.969,36.-; $ 3.893,39.-, todo en concepto de medicamentos adquiridos en los últimos días del mes de agosto y en el mes de setiembre encontrándose que una importante cantidad de ventas de medicamentos se realizó el día Domingo 27 de Setiembre, fecha en que se realizaron las elecciones municipales.-
B) En el mes de Enero de 2009 se abonó a Farmacia Curti la suma de $ 13.990.- por medicamentos de Diciembre de 2008, según OP 11306,11307, 11308,11383, 11384, 11385,11386 y 11387, y a Farmacia Rinesi por el mismo período la suma de $ 5.950,24.-
C) En el mes de Febrero de 2009 por OP 11419/20/22/23/75/76/573/74/707/8/9 se abonó a Farmacia Curti por Consumos del mes de Diciembre de 2008 un importe de $ 21.890.- y a Farmacia Rinesi por OP 11477, 11479, 11480, 11650, 11672, 11673 se abonó por un importe total de $ 11.698,50.-
D) En el mes de marzo se abonó a Farmacia Rinesi por OP Nº 11797/798/11936 la suma de $ 5.924,72.-; a Curti Héctor se le abonó por OP Nº 11776/7/8/11863/4/11934 por importe de $ 11.940; correspondiente a consumos de noviembre y diciembre, y a Farmacia Snaider se le abonó por OP Nº 11835/6 $ 2.635,09.-, lo que hace un total de $ 20.499,81.-
E) Abril 2009: a Curti Héctor Carlos OP 11970/71/12001/024/5/128 por un importe total de $ 10.523,78.- y a Rinesi Claudia Marcela se le abonó por OP 12036/7 $ 3.987,36.- Total Pagado $ 14.511,14.-
21) Remises y Pasajes:
A) Enero 2009: se le abonó a Rivero Antonio Ramón por OP 11301/349/396/414 $ 4.946.-. A Nardelli Marcelo José se le abonó por OP 11350/351 pasajes por $ 2.826.- desde el 12/12 al 27/12/2008. A Snaider Norberto se le abonó por OP 11337 la suma de $ 1.550.- por servicio de remises 17,18/23/ y 28 de Noviembre de 2008. A Ana María Decker se le abonó $ 3.222 por OP 11304/11402.- En la OP 11304 cuyo Concepto dice “según factura adjunta 1-421” No se encuentra la factura. Total Pagado: $ 12.544.-
B) Febrero de 2009: se le abonó a Rivero Antonio Ramón por OP 11437/450/597/683 la suma de $ 6.893.-. A Decker Ana María se la abonó por OP 11526/527/690 la suma de $ 3912.-. A Snaider Norberto Hugo se le abonó por OP 11692 la suma de $ 1.380.-. A Benitez Adolfo se le pagó por OP 11492 la suma de $ 230.- y a Nardelli Marcelo Jose se le pagó por OP 11609/610 la suma de $ 2.389.- Total Pagado $ 14.804.-
C) Mes de Marzo: Se le abonó a Rivero Antonio Ramón por OP 11728/758/791/804 /831/868/883 la suma de $ 10.971.-. A Nardelli Marcelo José se le abonó por OP 11803 la suma de $ 1.990.-, y a Decker Ana María se le pagó por OP 11822 la suma de $ 1.874.- siendo la Fc. Total de $ 2.012. Total Pagado $ 14.973.- d) Abril de 2009: se la abonó a Rivero Antonio Ramón por OP 11959/12048/144 la suma de $ 3.322.-. A Snaider Norberto Hugo se le pagó por OP 11983/12027 la suma de $ 2.773,60.-. A Decker Ana María se le pagó por OP 12017/019 la suma de $ 2.275,47.-. A Nardelli Marcelo José por OP 11980/981/12065/185 se le pago la suma de $ 4.987.- Total Pagado: $ 13.368,07.-
22) Publicidad y Difusión:
Se observa en los sucesivos meses que fueron abonados en este concepto a Roberto Aucar lo que a modo de ejemplo se detalla:
A) en el mes de abril fue abonado por OP 12148 $ 600.-; en Febrero 2009 por OP 11601 se le abonó $ 400.- por “Servicios Prestados” sin indicar el tipo de servicios. En ninguno de los casos verificados se especifica medio en el cual se difunde.
B) A Avalos Rodrigo por Difusión y Publicidad se le abona por OP Nº12126 la suma de $ 500.-“según contrato” que no se adjunta como tampoco se adjuntan comprobantes. Ninguno de los mencionados pertenecen o tienen programas en medios de alcance masivo en la ciudad de Las Toscas. En el caso de los pagos mensuales realizados a Roberto Aucar, el mismo no es periodista, no es parte de ningún medio local ni regional.
23) Servicios Personales:
A) Sr Rodrigo Avalos se le abonó en diciembre por OP Nº 14371 la suma de $ 500.- en concepto de pago de locación de servicios s/contrato del mes de Noviembre. No tiene emisión de factura respaldatoria ni copia del contrato. Idem por OP Nº 14259 del 20/11/2009 importe de $ 500.-. Los pagos se repiten reiteradamente durante todos los meses de 2009. Por el concepto de la Locación de servicios no se puede verificar la existencia del contrato y en ningún caso existe factura respaldatoria. Cabe mencionar que el mismo titular es proveedor de insumos de oficinas e informáticos dentro de los cuales factura además atención e instalación de computadoras y sistemas operativos durante todos los meses, abonándosele por estos conceptos en forma independiente.
B) Duque Roxana Beatriz: por OP 11736 de 3/3/09 se abona la suma de $ 2.296,37.- en concepto de Asistencia Técnica – Servicios Personales. No existe aclaración de qué tipo de asistencia técnica, no existe contrato de locación de servicios.
C) Sistemas Centro Informático: se abona por OP 11744 del 4/3/2009 la suma de $ 1000.- para pagar la factura Nº 0001-000041, la que fue presentada en fotocopia, cuyo total es de $ 2.600.- siendo el concepto “Asesoramiento Técnico a emprendedores Productivos”. La Factura no cumple con los requisitos fijados por las Resoluciones Generales de la AFIP incumpliendo la obligación de contar con el nombre del titular preimpreso.
D) Martín Casco: el 4/12/2009 se abona por OP Nº 14397 la suma de $ 2.000.- en concepto de “pago según contrato de locación de servicio”. No se encuentra factura, recibo de acuerdo a normas AFIP. Idem por OP Nº 13.965 del 30/10/09, por importe de $ 13.965.- Sin factura respaldatoria, no manifiesta motivos del importante pago. Se adjunta un contrato de Locación de Servicios que no tiene fecha cierta, no se encuentra sellado ni tiene certificación de firmas, ni justifica erogación por el importe pagado. E) Sonido: para el día de la Madre y actos en Escuela Juan Chara se observa que cobraron “por sonorización de fiesta pública” el Sr Matias Bengler por OP Nº11429 la suma de $ 600.- del DÍA DE LA MADRE y por OP Nº 11429 la suma de $ 150.- por acto en Juan Chará.
Asimismo Spanenberger Guillermo cobró por OP 11647 la suma de $ 200.- por Fiesta Día de la Madre y $ 400.- por sonorización fiesta Juan Chará. No existen más detalles en ninguno de los dos proveedores.
24) Honorable Concejo Municipal:
a) al Concejal Germán Snaider se le abonó las dietas de Setiembre, Octubre y Noviembre de 2009 por OP 14387 del 4 de diciembre de 2009 por importe de $ 7.020.-
b) a la Concejal María Elena Mansilla se le abonó las dietas de Octubre y Noviembre de 2009 por OP 14386 por importe de $ 4.680.- el 4 de Diciembre de 2009.-
c) al Concejal Walter Delssin se le abonó las dietas de Octubre y Noviembre de 2009 por OP nª 14385 por importe de $ 5.140.-
d) a los Concejales Richter y Binaghi no se les abonó las dietas y no se declaró la deuda con los mismos, la que se constató que existe.
25) Adquisición de elementos deportivos:
Se observa la compra de elementos deportivos (camisetas, manómetros, pelotas, infladores, bolsos, jabalinas, balas, discos, etc.) al negocio de titularidad del Señor Emilio Fisch, por Fc. Nº B – 0001-00008358 por importe de $ 12.500.- La cancelación se realizó a través de la O.P. Nº 11873/11879. No se recibieron bajo inventario ninguno de estos elementos deportivos. La factura es fotocopia sin autenticación correspondiente.
DICTAMEN:
a) De la documentación analizada se observan la falta de registros de operaciones bancarias que permitan tomar conocimiento de los movimientos de cada una de las cuentas en forma ordenada y transparente. Asimismo tampoco se tiene un libro de registros de los bienes adquiridos y de propiedad de la Municipalidad de las Toscas que permitan compararse con la existencia de los mismos.
b) Las compras en la gran mayoría de los casos no tienen emitida una orden para tener claro la persona autorizante, el destino de las compras, fecha en que se ordenó las compras y el área correspondiente.
c) Muchos de los pagos realizados se hicieron a cuenta de facturas cuya copia no se adjunta a la orden y no se llevan registros de cuentas corrientes para observar el momento en el que se produce la cancelación.
d) Se observa que gran parte de los pagos realizados a proveedores se realizan en efectivo cuando correspondería hacerlo mediante cheques que permitan respaldar cada una de las erogaciones.
e) Existen una enorme cantidad de gastos en papelería, útiles de escritorio, instalación de software en máquinas computadoras que son excesivos de acuerdo al movimiento que se observa en la administración municipal, sobre todo en la adquisición de insumos para impresoras, resmas de papel, insumos informáticos.
f) Se observa la desaparición de elementos adquiridos por la Municipalidad de Las Toscas cuyas facturas se encuentran en los legajos correspondientes y que no fueron entregadas por la administración saliente de acuerdo a las notas – inventarios recibidas por cada área.
g) En el caso de los subsidios ocurren dos cuestiones claras: a. 1) en el destinado a la Terminal de Omnibus hay presumiblemente malversación de fondos utilizados con un destino diferente al objeto del subsidio, respaldando lo dicho en la emisión de cheques con destino a proveedores que no están relacionados con tareas realizadas en la Terminal; a.2) de acuerdo a la conciliación de las cuentas bancarias existe un faltante de fondos que deberían haber sido destinados a la terminal y no fueron utilizados en ese destino cuyo monto se indica en la observación correspondiente; y, b) en el caso del subsidio para el Cementerio el perjuicio económico para el Municipio al no haber realizado la obra a pesar de contar con los recursos y no haber rendido la utilización de los fondos en tiempo y forma.
h) Se observan operaciones onerosas del Municipio con familiares directos de integrantes del Ejecutivo Municipal, sin haberse solicitado como mínimo autorización al Honorable Concejo Municipal.
i) Existe una marcada desprolijidad en la forma de realizarse los pagos y las registraciones de cuentas que impiden una correcta transparencia en el manejo y control de las mismas.
j) Los gastos realizados en el Programa Municipal de Viviendas durante el año 2009, los que hasta el 30 de Noviembre ascendían a la suma de $ 408.368,83.-, muestran gastos que implicarían la solución habitacional de innumerables viviendas precarias especialmente en lo pagado al Señor José Raúl Acevedo proveedor de aberturas para viviendas cuyo gasto es muy importante y recurrente sin especificar el destino de las aberturas y los beneficiarios de las mismas, dato que tampoco puede ser obtenido en ninguna de las secretarías, lo que en principio torna como mínimo en dudoso el gasto correspondiente.
Municipalidad de Las Toscas