Una preocupación más

EXPORTACION DE PESCADO DE RIO – Los Ministerios de Producción, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de Santa Fe, fijaron un volumen total de captura para la exportación de la especie sábalo en 4.000 toneladas, hasta el 31 de diciembre del presente año. 1.800 toneladas menos que en el año 2008.Esta medida surgió como consecuencia de la no comunicación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación en relación a los cupos de exportación para el año 2009.

Debido a la falta de adopción de medidas en el orden nacional sobre cuestiones legales y ambientales que aseguren el manejo sustentable de los recursos pesqueros, como la conservación y la recuperación de la fauna de peces, y la necesaria reconversión de la actual industria pesquera, que la Provincia -a través de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente- promueve el establecimiento de este criterio precautorio.

Cabe destacar que la reducción del cupo de exportación fueron recomendados en la reunión N° 53 del Consejo Provincial Pesquero de Santa Fe, que el pasado 22 de abril propuso definir una asignación de cupos y la reducción progresiva de los cupos de exportación por un periodo mínimo de 3 años, sugiriendo –inclusive- que para este año 2009, la reducción en el cupo de exportación sea del 50 % con respecto al año 2008, es decir que si el año pasado se exportaron 5.800 toneladas de pescado, este año debería se de 2.800 toneladas.

GOBIERNO NACIONAL

Recién el 23 de julio del corriente año, la Presidenta de la Nación dicta el Decreto 931, por el cuál habilita la exportación de pescado de río, hasta completar los cupos que fije la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción.

Lo alarmante de esta medida del gobierno nacional, es que en principio habilita la exportación de pescado, pero sin establecer un cupo. Esto no podemos dejarlo pasar por alto, porque si en los considerandos del decreto dice que los estudios demuestran que tanto la especie sábalo como sus principales acompañantes se mantienen es estado sostenible y en calidad sanitaria apta, -entonces-, ¿PORQUE NO ESTABLECIERON EL CUPO DE EXPORTACIÓN?. No será que en realidad carecen de esa información, o bien la poseen y ésta es alarmante.

Porque a nadie escapa y menos a la Subsecretaría de Peca y Acuicultura de la Nación, que las condiciones de relativa sequía que prevalecieron luego del fenómeno del Niño de 1998, han determinado (en materia de pesca), que se produjeran reclutamientos débiles, o nulos en algunos casos, como sucedió en el período reproductivo 2003-2004. Lo mismo ocurrió en el período 2006-2007, al menos en la primavera del 2006, donde los niveles hidrométricos se mantuvieron muy bajos, sin estímulos para la reproducción ni inundación de las áreas de cría del valle aluvial, tal cual lo indican los datos monitoreados por el C.F.A. (Consejo Federal Agropecuario) y a esto debemos agregarle el período 2008-2009 con una prolongada sequía y niveles hidrométricos bajos y prolongados, sobre todo en los momentos de reproducción, como son los meses de primavera – verano.

Los que medianamente conocemos este producto (pesca), sabemos y lo recordamos, que el caudal del río y por lo tanto el nivel hidrométrico, como la cantidad y duración de la fase de inundación, entre otras, son las variables que permiten el momento de la reproducción del recurso ictícola, porque las especies, el sábalo en este caso, sincroniza su ciclo reproductivo con el ciclo hidrológico.

Las especies guardan una estrecha sincronización del ciclo reproductivo con los períodos de crecientes y bajantes, ya que el desove ocurre en el cauce de los ríos y los huevos y larvas derivan arrastrados por la corriente y dado que poseen reservas de nutrientes para unos 7 a 10 días, éste es el plazo dentro del cual deben llegar, arrastrados por la corriente, a zonas de desborde, lagunas del valle aluvial u otros ambientes donde comienzan a alimentarse. Esto es muy importante ya que la mayoría de las especies de valor comercial y deportivo sincronizan sus desplazamientos de modo que sus larvas obtengan alimento a partir de las larvas del sábalo.

Por todo esto es que… si bien el Gobierno Nacional dice que el recurso esta en un estado sostenible y en condiciones sanitaria aptas, a mí me queda el beneficio de la duda, ya que los períodos de bajo nivel hidrométrico han determinado fallas reproductivas.

Pero otra de las medidas (no menos importante), del gobierno nacional que preocupa es que en el anexo del Decreto donde figuran las especies habilitadas para la exportación, incluyen nada menos que a la especie Surubí (Psudoplatystoma conruscans), argumentando en los considerandos ya citado, que los estudios permiten su inclusión. Los que con seriedad, compromiso y preocupación, venimos siguiendo este tema, desde el Consejo provincial Pesquero –inclusive-, sabemos que tal estudio no existe, o al menos nunca lo publicaron. Que toda ves que lo pedimos, los biólogos del gobierno negaron su existencia. Si a esta ausencia de estudio, le agregamos una realidad, que no la pueden negar y que viene dando mensajes de alertas, sin ser tenidos en cuenta, son precisamente, los datos de los concursos de pesca del surubí que se realizan en el litoral y que hoy por hoy, son verdaderos muestreos poblacionales de la especie en cuestión. Así vemos por ejemplo que en el Concurso Argentino de Pesca del surubí de Reconquista, desde que se comenzó con la modalidad pesca y devolución, el 95 % de las piezas capturadas no llegan a la medida reglamentaria de ley, a la edad de primera madurez. En la Fiesta Nacional del Surubí de Goya ocurre una situación parecida, con especies cada ves mas chicas, situación a la cual no escapa el Concurso Integración de Ituzaingó, ni el Certamen del Surubí Santafesino, por lo que si… los únicos datos que se conocen, nos indican un retroceso numérico y una notable caída del promedio en kilos de los surubíes, pero que además esto no es privativo de la pesca deportiva, sino que también lo vive la pesca comercial. Esta realidad es la que nos permite pensar que esta decisión del Gobierno Nacional es Desacertada e inoportuna, por lo que deberían, en lugar de destinarla a la exportación, tomar medidas de protección hacia la misma.

Texto del Decreto

B.O. 23/07/09 – Decreto 931/09 – PESCA – Establece cupos de exportación para determinadas especies

PESCA

Decreto 931/2009

Establécense cupos de exportación para determinadas especies.

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0489461/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.292 declaró el estado de emergencia de la actividad “pesca de río” en el Río Paraná por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su sanción, ocurrida el 7 de noviembre de 2007.

Que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, evaluó entre los años 2005 y 2008 el estado de la pesquería de la baja cuenca del Río Paraná, juntamente con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y realizó estudios para determinar el estado de situación del recurso sábalo (Prochilodus platensis).

Que en las campañas de evaluación participaron investigadores y técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGIA (INALI), de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, junto a técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.

Que la situación de la pesquería también ha sido analizada en sucesivas reuniones de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA.

Que los estudios demuestran que tanto la especie sábalo (Prochilodus platensis) como sus principales acompañantes se mantienen en estado sostenible y en calidad sanitaria apta, por lo que dicha Comisión entiende que se está actuando con base científica y técnica para preservar el recurso y la continuidad de la especie, aunque para que tal situación se mantenga, debe conservarse el sentido precautorio adoptado hasta el momento y que se empleara para determinar cupos de exportación de la especie referida y de las otras especies habidas en la citada cuenca.

Que, en este marco, es indispensable continuar las evaluaciones de la pesquería para conocer el rendimiento potencial de sus recursos pesqueros y regular las exportaciones de las especies involucradas por medio del otorgamiento de cupos de exportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente decreto, sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida Secretaría evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y, en base a ello, recomendará cuál deberá ser la extensión de los cupos de exportación, a fin de proveer a la preservación del estado del recurso.

Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

0302.69.41 Sábalo (Prochilodus platensis)

0303.79.51 Sábalo (Prochilodus platensis)

0302.69.43 Surubí (Pseudoplatystoma coruscans)

0303.79.53 Surubí (Pseudoplatystoma coruscans)

0302.69.44 Tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae)

0303.79.54 Tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae)

0302.69.45 Boga (Leporinus spp.)

0303.79.55 Boga (Leporinus spp.)

Espíndola Adolfo – Productor – Camarógrafo del programa «La Brújula» T.V. y Radio